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Cisma en Comptos: el auditor que analiza las cuentas de Navarra emite un informe durísimo y el presidente lo veta

En algunos párrafos el auditor pedía disolver Nafarbide, o muestra serias dudas sobre la ampliación de Belate, entre otras cuestiones

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El informe de la Cámara de Comptos 2024 que hemos conocido este martes contiene una bomba de racimo dentro que puede poner en entredicho no solo la gestión económica del Gobierno de Navarra, con cuestiones claves que han sido noticia política en los últimos meses como las obras de Belate y sus sobrecostes, o la gestión y el futuro de las empresas públicas, sino también la propia labor fiscalizadora que realiza la Cámara de Comptos. 

Y lo es por algo inédito como que el informe sobre las cuentas generales de Navarra de 2024 incluye una “cláusula de discrepancia” del auditor a quien se encomendó la elaboración del borrador de dicho informe. En concreto, el auditor, Miguel Ángel Aurrecoechea Gutiérrez incluye algunas conclusiones y recomendaciones durisimas contra la gestión del Ejecutivo Foral, pidiendo por ejemplo que no se acepte el sobrecoste de Belate, o la disolucion de Nafarbide, sobre el INI,  o habla en otro punto de la gestión de Bidean, la nueva empresa de transporte público sanitario. 

El punto de vista sin embargo, del resto de los miembros de la Cámara de Comptos, es decir, el presidente de la institución, el secretario general y el resto de auditores, es contrario, y tras ver el borrador mostraron su desacuerdo con las conclusiones. Dicho desacuerdo se basaba, principalmente, en la incorrecta aplicación de las normas de auditoría e interpretaciones jurídicas no fundamentadas.

Consideran desde el resto de miembros de la Cámara de Comptos que "se trata de meros juicios personales del auditor que no pueden admitirse en la labor de una institución rigurosa", y  respecto a la opinión de legalidad,recuerdan que "el autor del borrador ha sostenido y mantenido criterios contrarios a la opinión de la Asesoría Jurídica de la institución, órgano al que le corresponde fijar dicha opinión".

Por todo ello, insisten en que "el borrador presentado por el auditor no cumplía con los criterios de calidad exigibles a una auditoría, entre otros la imparcialidad, objetividad, ponderación y evidencia de auditoría".

Concluyen además que al presidente le corresponde aprobar los informes y garantizar su calidad y que por tanto, en uso de sus facultades y su responsabilidad, se ha "corregido" el borrador teniendo en cuenta" el criterio del resto de miembros de la institución, en el convencimiento de que el Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra y la ciudadanía en general merecen fiscalizaciones rigurosas y objetivas".

Las discrepancias, una a una

El informe sobre las Cuentas Generales de Navarra de 2024 ha destapado un choque inédito entre el auditor ponente y el presidente de la Cámara de Comptos, que ha acabado formalizándose en una extensa “cláusula de discrepancia” anexada al documento definitivo.​ El auditor ponente, Miguel Ángel Aurrecoechea, sostiene que el presidente ha suprimido del Informe Definitivo párrafos y conclusiones que considera “relevantes” para entender los déficits de gestión y legalidad detectados en varias sociedades y operaciones públicas, hasta el punto de pedir que su discrepancia se incorpore como anexo al informe.​

INI y Sodena: el auditor pidió la disolución del INI

Uno de los puntos más sensibles es el relativo al Instituto Navarro de Inversiones (INI) y Sodena, donde el auditor denuncia una duplicidad estructural y llega a recomendar la disolución del INI, recomendación que no figura en el Informe Definitivo del presidente.​

En su texto, Aurrecoechea recuerda que, a su juicio, la coexistencia de ambas sociedades “incide negativamente en la asignación eficiente de los recursos públicos” y defiende que el objeto del INI ya está cubierto por Sodena:

“Consecuentemente, la actividad ejecutada por el INI en 2024 confirma el diagnóstico de la duplicidad de actuaciones entre el INI y SODENA. El hecho de la coexistencia de dos sociedades públicas con objetos sociales coincidentes incide negativamente en la asignación eficiente de los recursos públicos, incrementa costes sin aportar una mejora apreciable en la prestación del servicio y resulta contraria a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la gestión de los fondos públicos. Ante la falta de acción en ese sentido por la ACFN y la actividad demostrada del INI desde su creación, a juicio de este auditor se entiende necesaria la disolución del INI e integración en Sodena (…) planteé la siguiente recomendación: Disolver la sociedad pública INI a fin de evitar duplicidades contrarias al principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos, realizándose sus funciones por SODENA, que ya las tiene incluidas dentro de su objeto social.”​

El presidente replica, en su informe explicativo, que la Cámara “en ningún momento (…) recomendó directamente la disolución” y que el auditor “expone una opinión personal alejada de las normas técnicas de auditoría” al plantear esa medida, subrayando que la decisión de crear o disolver sociedades públicas corresponde a la Administración.​

Nafarbide: intermediación “innecesaria” y choque con la asesoría jurídica

Otra de las discrepancias de calado se centra en Nafarbide, sociedad creada para gestionar grandes inversiones viarias, donde el auditor cuestiona tanto su idoneidad jurídica como su utilidad económica y llega a pedir su disolución, extremos que tampoco recoge el texto aprobado por el presidente.​

El auditor subraya que Nafarbide tendrá que contratar sistemáticamente más del 50% de las prestaciones con terceros, incumpliendo a su juicio el límite de la Ley Foral de Contratos, y califica la sociedad de “intermediación innecesaria” entre la Administración y el mercado:

“El problema reside que el porcentaje de contratación con terceros va a incumplir sistemáticamente la limitación del 50 por ciento de la LFC en cada encargo que se formalice, sin justa causa que lo justifique, según el artículo 8.7 de la LFC citado anteriormente. (…) Por lo tanto, a juicio de este auditor, es obvio, que Nafarbide se convierte en una intermediación innecesaria entre la ACFN y el libre mercado no coherente con la exigencia de eficiencia que incrementa los costes del servicio, reduce la exigida eficiencia y no existiría si se recurriese directamente a un proceso de contratación desde la propia administración. Por todo lo anterior, este auditor consideraba la siguiente recomendación: Disolver la sociedad pública Nafarbide por carecer de medios suficientes, y por la imposibilidad de llevar a cabo los futuros encargos con pleno sometimiento a la normativa contractual, pudiendo desarrollarse esta actividad por la ACFN.”​

La asesora jurídica de la Cámara, cuyo criterio hace suyo el presidente, reprocha al auditor que la Cámara “no ostenta competencia ni autoridad para recomendar la disolución” de sociedades públicas y le advierte de que debe evitar “afirmaciones valorativas que trasgreden el necesario respeto institucional al ejercicio de potestades de auto organización administrativa”.​

Aurrecoechea responde frontalmente: “El auditor que suscribe este informe, discrepa totalmente de esta afirmación (…) En todo caso, es necesario destacar que la Ley Foral 19/1984 (…) establece (…) que la Cámara de Comptos podrá proponer y recomendar las medidas que considere oportuno (…) En este sentido, la disolución de una sociedad pública no deja de ser un caso particular de recomendación que, como tal, puede formularse para la mejora del control y de la gestión económico-financiera del sector público.”​

Bidean y el reproche al Departamento de Salud

El conflicto también alcanza al transporte sanitario y la creación de la empresa pública Bidean, donde el auditor atribuye la situación de “ineficiencia” al retraso del propio Departamento de Salud en licitar el servicio, afirmación que el presidente ha eliminado del informe final.​

En su discrepancia, el auditor reproduce un párrafo suprimido en el que desplaza la responsabilidad desde las empresas privadas hacia la Administración:

“El Presidente ha eliminado mi siguiente afirmación, que acompañaba el citado párrafo: ‘…de la empresa pública BIDEAN. Es posible que esta situación no se hubiera producido si el Departamento de Salud hubiera realizado la contratación del servicio dentro de los plazos establecidos, evitando incurrir en la necesidad de dar continuidad al servicio sin soporte contractual adecuado durante ocho años, hasta 2024. La responsabilidad, por lo tanto, no lo es tanto de las empresas, sino del Departamento de Salud.’”​

El presidente sostiene en su informe explicativo que el auditor “incide en ámbitos de la discrecionalidad administrativa” y “da una imagen errónea de la existencia de irregularidades legales que realmente no existen” cuando compara opciones de gestión (sociedad pública frente a contratación) y critica decisiones de autoorganización.​

Nasuvinsa y Ensambla Madera: riesgos omitidos

Otro eje de la disputa se sitúa en Nasuvinsa, en concreto en el contrato de arrendamiento con opción de compra en Aoiz con la empresa Ensambla Madera S.L., en el que el auditor había detectado riesgos financieros y carencias de autorización previa que no aparecen en el Informe Definitivo.​

Así lo recoge en su cláusula de discrepancia: “El Presidente elimina mi siguiente afirmación que continuaba el párrafo: ‘…sin hacer referencia a las necesarias autorizaciones del Gobierno de Navarra y sobre la base de una propuesta en la que no se analizaban los riesgos de la operación, en particular, la capacidad de Ensambla Madera, S.L. para atender sus compromisos y la posibilidad de que dicha empresa no ejerciera la opción de compra con sus consiguientes efectos sobre la rentabilidad de la operación. Tampoco se indicaba la necesidad de acudir a una operación de endeudamiento.’”​

El auditor denuncia, además, que se ha suprimido su recomendación de no contraer obligaciones con terceros sin disponer previamente de las autorizaciones del Gobierno, o de introducir cláusulas que protejan al sector público frente a un eventual incumplimiento: “El Presidente elimina mi siguiente recomendación: ‘No contraer obligaciones contractuales con terceros para cuyo cumplimiento sean precisas autorizaciones del Gobierno de Navarra, sin obtenerlas previamente, o bien introducir en los contratos condiciones resolutorias u otro tipo de cláusulas que protejan al sector público foral de las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de que no cumpla las obligaciones derivadas de los contratos por la no concesión, por parte del Gobierno de Navarra, de las autorizaciones necesarias.’”​

Desde Presidencia se argumenta que el auditor “confunde” contratos distintos y que se ha eliminado “información, cuadros y documentación de naturaleza técnica” que, a juicio del presidente, no aportaban evidencia relevante y dificultaban la comprensión del apéndice para los destinatarios del informe.​

Centro Nacional de Industrialización y Robótica: exclusividad y sobrecostes

Las discrepancias se extienden al Centro Nacional de Industrialización y Robótica de la Construcción, donde el auditor cuestiona el uso de un procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del diseño y proyecto, así como la falta de justificación de importantes incrementos presupuestarios, extremos rebajados o matizados en el texto final.​

Aurrecoechea deja constancia de que, en su propuesta, afirmaba que el procedimiento escogido exigía una justificación de la exclusividad que no veía acreditada: “La adjudicación se realizó a través de procedimiento negociado sin convocatoria de licitación (…) sin que conste que se acreditara la concurrencia de causa justificada para utilizar dicho procedimiento. (…) Debe tenerse en cuenta que el procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, es un procedimiento de carácter excepcional (…) La pretendida exclusividad e imposibilidad de que ningún otro profesional del sector, llevase a cabo el diseño de un programa formativo, y un proyecto de rehabilitación de unas naves, y su posterior dirección de obra que justificaba Nasuvinsa, no fue compartida ni suscrita por este auditor, contrariamente a lo aceptado por el Presidente en su Informe Definitivo.”​

El auditor también aporta cifras concretas de los sobrecostes del proyecto, que el presidente ha optado por eliminar del informe final, según denuncia: “Las diferencias detectadas en los presupuestos por este auditor fueron las siguientes que han sido eliminadas por el Presidente: ‘Proyecto ejecución obra 2022 / 2024 / Diferencia / Incremento precio: Total ejecución material 4.585.337 / 5.614.233 / 1.028.896 / 22. Prácticamente todos los capítulos del proyecto experimentaron incrementos, siendo el capítulo de estructuras el más relevante, al concentrar el 77 por ciento del incremento total entre ambos proyectos.’”​

Para Presidencia, sin embargo, se trata de cuestiones “técnicas” ajenas a la competencia de la Cámara, que deben valorar los órganos especializados. En su informe, el presidente advierte de que incorporar este tipo de detalles genera “un sesgo cognitivo que compromete la objetividad” y que la Cámara “no tiene la cualificación técnica” para juzgar la idoneidad de un proyecto constructivo.​

El túnel de Belate: legalidad, modificados y “acto de trámite”

El mayor choque jurídico se produce en torno a las obras de duplicación del túnel de Belate, donde el auditor había propuesto dos salvedades de cumplimiento de legalidad que el presidente ha eliminado, apoyándose en un informe contundente de la asesora jurídica.​ En su propuesta, Aurrecoechea sostenía que la Resolución 760/2024 del director general de Obras Públicas “aprueba implícitamente la modificación del proyecto constructivo, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, y que la Resolución 852/2024 daba lugar a un mayor gasto de al menos 7,54 millones que, a su juicio, no debía asumir la Administración:

“Respecto a la obra Duplicación del Túnel de Belate, la Resolución 760/2024, de 10 de octubre de 2024 del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, por la que se da la conformidad a la documentación presentada como Actualización del Sostenimiento, aprueba implícitamente la modificación del proyecto constructivo, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello. Respecto a la obra Duplicación del túnel de Belate, la Resolución 852/2024, de 28 de noviembre de 2024, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, dio conformidad a la tramitación del modificado n.º 1 del proyecto de obras y autorizó la continuidad provisional de las obras por motivos de interés público (…) A juicio de esta Cámara, del gasto previsto en dicha resolución, al menos 7,54 millones de presupuesto de ejecución material no responden a los supuestos previstos en el artículo 114.3 de la LFC (…) por lo que no corresponde a la ACFN asumir el consiguiente mayor gasto.”​

El presidente rebate de plano esta visión. En su informe explicativo afirma que la 760/2024 es “un acto de trámite necesario” para obtener la autorización de la Dirección General de Energía y que el auditor “va más allá” del contenido de la resolución “realizando conjeturas impropias de una auditoría”: “No podemos compartir, por tanto, la opinión del auditor ponente sobre esta Resolución cuando afirma que está autorizando implícitamente la modificación del proyecto constructivo y afirma, además, que ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, sin especificar qué procedimiento es el que debiera haberse cumplido, cuestión esta sumamente relevante. (…) Las afirmaciones del auditor ponente no tienen soporte jurídico (…) La Cámara no debe juzgar la idoneidad técnica ni atribuir efectos jurídicos improcedentes o implícitos distintos de los que la resolución genera formalmente.”​

El auditor insiste en que su análisis se limita a hechos y documentos de 2024 y que incluso la Intervención General, en un reparo suspensivo de noviembre de 2025, habría reconocido que la resolución suponía “una modificación de facto” del proyecto original, base que refuerza su diagnóstico.​

Subvenciones nominativas y alcance de la fiscalización

La discusión interna también se extiende a las subvenciones nominativas y al Fondo de Contingencia, donde el auditor ponente cuestiona el respeto a los principios de igualdad y no discriminación, mientras que el presidente, avalado por la asesora jurídica, considera que el auditor desborda el alcance de la fiscalización al entrar en el contenido de la propia Ley Foral de Presupuestos.​ El informe jurídico, asumido por Presidencia, afirma que la Cámara “no puede entrar a cuestionar lo previsto en una Ley” y califica de “incorrecta desde el punto de vista jurídico” la afirmación de que las subvenciones nominativas sean discriminatorias, reprochando al auditor una “comprensión errónea” del régimen de subvenciones.​

Calidad técnica, procedimiento interno y autoridad del presidente

Más allá de los casos concretos, el presidente centra parte de su respuesta en la calidad técnica de la propuesta del auditor y en el respeto a los procedimientos internos de la Cámara.​ En una “cuestión previa”, recuerda que la Ley Foral de la Cámara de Comptos atribuye a la Presidencia la aprobación de los informes y la responsabilidad última sobre su calidad: “En primer lugar, debe recordarse al auditor ponente que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 19/1984 (…) los informes de fiscalización los aprueba este presidente, en el que recae la responsabilidad de que los mismos sean de la máxima calidad y es quien los defiende ante el ente auditado, el Parlamento de Navarra y la ciudadanía navarra. (…) Este presidente no está obligado a recoger en el Informe Definitivo que apruebe aquellas cuestiones que no considera tratadas correctamente. Más aún, es su responsabilidad no hacerlo cuando considera que la PIP elaborada por el auditor ponente no responde a los parámetros adecuados.”​

El presidente invoca además la Instrucción interna de gestión de calidad 1/2025 y la norma GPF‑OCEX 1220, reprochando al auditor no haber canalizado durante el trabajo de campo las consultas jurídicas preceptivas y no haber incorporado adecuadamente las observaciones de la asesora jurídica ni de los demás auditores:

“Ni el auditor ponente ni su equipo han comunicado durante el trabajo de campo ninguna cuestión de legalidad a la Asesora Jurídica (…) En las reuniones periódicas celebradas todos los lunes (…) el auditor ponente en ningún momento planteó la existencia de aspectos controvertidos ni presuntas responsabilidades e ilegalidades. (…) Al Borrador Final presentado por el auditor (…) los miembros de la misma presentaron un total de 502 observaciones (…) No consta en dicho documento qué parte de esas sugerencias fueran admitidas por el auditor.”​

Para Aurrecoechea, en cambio, muchas de las supresiones responden a una interpretación excesivamente restrictiva del papel de la Cámara y a un intento de rebajar las advertencias de legalidad y de gestión que él considera necesarias y amparadas por la Ley Foral de 1984.​

En definitiva, la publicación íntegra de la cláusula de discrepancia y de la contestación de Presidencia deja al descubierto un pulso sin precedentes en la Cámara de Comptos: de un lado, un auditor que reivindica un enfoque más incisivo, con recomendaciones tan drásticas como la disolución de sociedades públicas; del otro, un presidente que apela a las normas técnicas, al respeto institucional y a los límites competenciales para justificar una versión más contenida del informe sobre las cuentas de Navarra de 2024

 

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