La Junta de Portavoces ha desestimado el recurso interpuesto por el Grupo Municipal UPN contra el acuerdo que establecía que las direcciones de las áreas municipales comparecerían para informar a petición de los grupos políticos en la parte privada de las comisiones municipales. La divergencia surgió tras la solicitud de UPN para una comparecencia de la dirección del Área de Acción Social, desestimada por la presidenta de la Comisión.
Según el informe de la Asesoría Jurídica municipal, la presidencia actuó de manera regular y motivada al denegar la solicitud, dentro de sus competencias. La Presidencia de la Comisión solicitó a la Junta de Portavoces la fijación de un criterio para estos casos, ya que este órgano tiene la función de interpretar las previsiones normativas del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) que requieran desarrollo, como es el caso de las comparecencias.
El criterio de la Junta de Portavoces se ajusta al derecho
El informe de la Asesoría Jurídica recuerda que, dos meses después de la publicación del ROP, la Junta de Portavoces estableció que las comparecencias a petición de los grupos se limitarían a asuntos de gran relevancia, con carácter formal y excepcional. El resto de solicitudes de información se canalizarían a través del capítulo de ruegos y preguntas. Según una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, la solicitud debe justificar una situación excepcional, cuya apreciación corresponde discrecionalmente a la Presidencia de la Comisión.
El control se proyecta sobre el concejal delegado como límite subjetivo, algo que podría ampliarse a direcciones de área que actúan en ejercicio de una competencia delegada por Alcaldía o Junta de Gobierno Local. Sin embargo, esta circunstancia no se da en el caso de la dirección del Área de Acción Social, ya que no tiene atribuida una delegación concreta, según las previsiones del acuerdo que establece las delegaciones de esta legislatura.
La petición de comparecencia de la dirección del Área no aporta una motivación que justifique el carácter excepcional de la solicitud. Además, ya había comparecido previamente la Concejalía Delegada por el mismo tema. El criterio fijado por la Junta de Portavoces se considera ajustado a derecho, ya que la comparecencia de direcciones de área en la parte privada añade una forma de suministrar información que supera la forma normal de responder a una pregunta en el turno de ruegos y preguntas.
En resumen, la Junta de Portavoces ha reafirmado su criterio sobre las comparecencias municipales, subrayando que estas deben ser excepcionales y justificadas. La decisión de desestimar el recurso de UPN se basa en la interpretación del ROP y en la competencia discrecional de la Presidencia de la Comisión para evaluar la relevancia de las solicitudes de comparecencia.
Este procedimiento busca asegurar que las comparecencias se realicen únicamente en casos de gran relevancia, garantizando que las direcciones de las áreas municipales comparezcan de manera adecuada y justificada. La Junta de Portavoces, al establecer este criterio, busca mantener un equilibrio en la información proporcionada a los grupos políticos, asegurando que se respete el reglamento y se eviten comparecencias innecesarias.




