El Defensor del Pueblo de Navarra ha recomendado al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que anule un expediente sancionador impuesto a un ciudadano con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, al considerar que la multa no se ajusta a la normativa vigente.
La resolución, fechada el pasado 27 de marzo, responde a la queja presentada en diciembre de 2025 por el afectado, quien fue sancionado por, supuestamente, exceder el tiempo permitido en una zona de estacionamiento limitado. Sin embargo, el denunciante alegó que había estacionado en una plaza reservada para personas con movilidad reducida y que disponía de la correspondiente tarjeta, visible en el vehículo.
Tras analizar el caso, la institución que dirige Patxi Vera Donazar concluye que no procede la sanción, ya que tanto la normativa estatal como las ordenanzas municipales reconocen el derecho de estos usuarios a estacionar en plazas reservadas sin limitación temporal. En concreto, el informe subraya que este derecho prevalece incluso en zonas de estacionamiento regulado o controladas mediante sistemas de cámaras.
El expediente municipal recogía que la denuncia se tramitó por superar el tiempo permitido y por no haber registrado el vehículo en el sistema de control de acceso. No obstante, el Defensor del Pueblo considera que estos aspectos formales no deben imponerse sobre la realidad material del caso: el uso legítimo de una plaza reservada por parte de una persona con discapacidad acreditada.
En su resolución, la institución foral insta al consistorio a dejar sin efecto la sanción y le concede un plazo máximo de dos meses para comunicar si acepta la recomendación y qué medidas adoptará. En caso de no hacerlo, el asunto podría incluirse en el informe anual que el Defensor del Pueblo eleva al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la administración que no haya atendido la resolución.
El caso pone el foco en la aplicación práctica de la normativa sobre accesibilidad y en la necesidad de que los sistemas automatizados de control del tráfico contemplen adecuadamente las excepciones previstas para garantizar los derechos de las personas con movilidad reducida.





