La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al futbolista Rafa Mir, a ocho años y medio de prisión por agredir sexualmente a una joven en su vivienda de una urbanización de Bétera en la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024. Su acompañante, Pablo J.G., ha sido condenado a dos años y medio de cárcel por la agresión a una segunda víctima en el mismo domicilio. La sentencia, notificada este lunes a las partes, puede ser recurrida.
El tribunal considera a Rafa Mir, que militaba entonces en el Valencia CF y actualmente en el Elche CF, autor de un delito de agresión sexual, por el que le impone siete años de cárcel, y de un delito de lesiones, con un año y seis meses de prisión. Además, deberá indemnizar a la víctima con 64.000 euros en concepto de responsabilidad civil —14.000 por las lesiones y 50.000 por daños morales—, y cumplirá una prohibición de aproximación y comunicación respecto a ella durante 13 años, así como siete años de libertad vigilada tras extinguir la pena de prisión.
Pablo J.G. ha sido condenado a dos años de cárcel por un delito de agresión sexual sobre una segunda joven y a seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral. Deberá indemnizar a su víctima con 6.280 euros, cumplirá cinco años de libertad vigilada y tendrá prohibido acercarse a ella o comunicarse con ella durante siete años y medio. El tribunal le impone también una multa de tres meses por un delito leve de lesiones.
Según ha declarado probado la resolución judicial, los dos condenados conocieron a las dos jóvenes en una discoteca de Valencia y se trasladaron posteriormente al domicilio del futbolista para continuar la fiesta. En esa vivienda, Rafa Mir agredió sexualmente a una de las chicas en la piscina y en un cuarto de baño. Pablo J.G., por su parte, agredió sexualmente a la segunda joven en la piscina sin llegar a tener acceso carnal, para después echarla del chalé a empujones y dejarla en la calle semidesnuda.
La Audiencia subraya que la prueba practicada durante el juicio, celebrado el pasado 28 de mayo, ha servido para acreditar "sin fisuras" la comisión de los hechos. Los magistrados califican las declaraciones de las dos víctimas de "convincentes, consistentes y coherentes", mantenidas de forma invariable a lo largo de toda la causa y corroboradas por testigos e informes forenses psicológicos. Frente a ello, el tribunal señala que "ninguna de las alegaciones defensivas ha tenido un sustrato fáctico en el que apoyarse ni un razonamiento lógico al que tener en cuenta".
La sala ha acordado asimismo deducir testimonio de las declaraciones realizadas en el juicio oral por tres policías locales de Bétera para determinar si podrían ser constitutivas de un delito de falso testimonio, dada la "flagrante contradicción" de su versión con la de las denunciantes.





