La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado dos providencias, una en el recurso interpuesto por la Comunidad Valenciana y otra en el promovido por Aragón, en las que abre la puerta a plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre el Real Decreto 316/2026, la norma que ha permitido la regularización de cientos de miles de personas extranjeras en situación irregular en España.
La decisión llega en una fecha especialmente sensible: este martes concluye precisamente el plazo para acogerse a ese proceso de regularización, que según los últimos datos ha superado ya el millón de solicitudes presentadas. El Alto Tribunal, no obstante, no se pronuncia todavía sobre el fondo del asunto ni suspende cautelarmente la norma; se limita, antes de resolver sobre las medidas cautelares solicitadas por ambas comunidades autónomas, a abrir un trámite de audiencia de cinco días para que las partes valoren si procede elevar la consulta a Luxemburgo.
En sus resoluciones, fechadas el 24 de junio y firmadas por el presidente de la Sala, Carlos Lesmes Serrano, junto a los magistrados Wenceslao Francisco Olea Godoy y Fernando Román García —ponente de ambas providencias—, el tribunal plantea hasta seis bloques de dudas sobre la compatibilidad del decreto con el derecho comunitario.
El núcleo de la controversia se centra en las disposiciones adicionales 20ª y 21ª del Reglamento de Extranjería, que permiten regularizar a quienes presentaron una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, o que simplemente se encontraran en España antes de esa fecha, archivando incluso órdenes de expulsión ya confirmadas judicialmente. El Supremo se pregunta si ese régimen puede chocar con el Reglamento europeo 2024/1348 sobre protección internacional, que entró en vigor el pasado 12 de junio, y con la Directiva de Retorno de 2008, que España nunca llegó a transponer formalmente.
La Sala también plantea si una medida de este calado —con un impacto estimado entre 900.000 y 1,65 millones de personas, según recoge la propia providencia— puede aprobarse mediante una norma reglamentaria, sin necesidad de notificación previa a la Comisión Europea ni coordinación con el resto de Estados miembros, en un contexto en el que el Pacto de Migración y Asilo impone expresamente el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades entre los socios comunitarios.
Por último, los magistrados cuestionan si el hecho de conceder a estas personas una autorización de residencia que, automáticamente, habilita la libre circulación por el espacio Schengen durante noventa días, resulta compatible con el Código de Fronteras Schengen y con el principio de cooperación leal entre Estados miembros, dado que tampoco consta coordinación previa con los demás países del espacio europeo de libre circulación.
El trámite abierto no implica, de momento, ninguna paralización de la regularización ni afecta a las solicitudes ya presentadas o en tramitación. Será una vez transcurrido el plazo de alegaciones cuando la Sala decida si efectivamente formula la cuestión prejudicial ante el TJUE y, en paralelo, resuelva sobre la petición de medidas cautelares planteada por Valencia y Aragón contra el decreto.










