Una juez de Pamplona dictamina que exhibir el Arrano Beltza o pancartas de \'Euskal Presoak\' no incita a la violencia terrorista

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El Jugado de lo contencioso administrativo de Pamplona anula una multa de 3.000 euros a un seguidor de Osasuna que exhibió una pancarta en el partido Osasuna Alavés en 2015, cuando ambos equipos estaban en segunda división

Pamplona/Iruña, 1 de febrero de 2017

Una juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona ha anulado en una sentencia una multa de 3.000 euros para un seguidor de Osasuna que exhibió una pancarta en el partido Osasuna Alavés en 2015, cuando ambos equipos estaban en segunda división. La magistrada dictamina que exhibir el Arrano Beltza o pancartas de Euskal Presoak no incita a la violencia terrorista.

La juez recuerda en la sentencia que la pancarta en favor de los presos de ETA " puede ser y de hecho es exhibido en la vía pública ; en concreto en viviendas y locales particulares o por distintos colectivos, como el de Peñas de Pamplona en sus pancartas sanfermineras , ejemplo citado por la parte actora, sin incurrir en ilícito ni penal ni administrativo alguno como sí ocurriría con la exhibición de otros signos. El símbolo es, además, relativo a una asociación lícita y que tampoco se encuentra ilegalizada, a diferencia de otras que judicialmente se han declarado integrantes de la banda terrorista ETA o de otras organizaciones terroristas , racistas o xenófobas".

Dice la juez que "no es admisible la interpretación que realiza la administración (del Estado) apreciando que la exhibición de la pancarta pueda incitar a la violencia o al terrorismo por el mero hecho de realizarse en un recinto deportivo, pues lo determinante no es el lugar sino la conducta que , como se ha explicado no es merecedora de reproche alguno cuando se realiza en la vía publica. Tampoco se puede aceptar que la prohibición de exhibición de esta concreta pancarta tenga como objetivo evitar o prevenir incidentes violentos, pretensión que excede con creces del contenido de la norma que no puede ser objeto de interpretación extensiva y ajena al principio de tipicidad que rige en el derecho sancionador".

Además la sentencia asegura que "con respecto a la camiseta con la serigrafía del “Arrano Beltza” que portaba el recurrente, se han de aceptar los argumentos de la demanda y concluir que no es un emblema que pueda considerarse que incite a la violencia.  Y ello en base al significado histórico del citado símbolo, que como se señala en demanda además aparece en distintos edificios incluso oficiales de la Comunidad Foral de Navarra".

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