Para los magistrados "el hecho desencadenante de la denuncia no es por tanto las relaciones sexuales conocidas ya estas, sino la riña que se produce al día siguiente, por la mañana, cuando en el domicilio del menor, por la acusada y su pareja, hermano del padre del menor, se afirma que las relaciones sexuales que tuvieron fue por haberle amenazado el menor a la acusada, y que era ella quién había sido violada, lo que dio lugar a que la mujer del padre del menor y la acusada se enzarzaran (resultando lesionada la acusada) y el padre del menor llamase a su abogado, quién le recomendó que denunciase los hechos"
Pamplona/Iruña, 14 de marzo
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra que absuelve a una acusada de tres delitos de agresión sexual y uno de abuso sexual, por los que el fiscal solicitó un total de 42 años de prisión (13 por cada uno de los tres delitos de agresión sexual y 3 más por el de abusos). La acusación particular, por su parte, elevó la petición de condena hasta los 52 años, mientras que la defensa reclamó la absolución. La sentencia puede ser recurrida.
La Audiencia considera que está probado que la novia del tío paterno del menor convivía en una vivienda de Beriáin con el joven y que en agosto de 2015 uno de los hermanos sorprendió a ambos tumbados en la cama, que vio la situación y se la contó a su hermano, de diez años de edad, quien lo relató a la esposa del padre del menor, que a su vez se lo comunicó a éste, lo que dio lugar después de dos reuniones entre todos los familiares mayores de edad y el menor a que con ocasión de la última reunión celebrada en fecha 30 de agosto, el padre del menor presentara denuncia por esos hechos, después de que en esta última reunión familiar resultase lesionada la procesada".
Los magistrados insisten en que la procesada desde el mes de mayo de 2015 (un mes después aproximadamente de llegar al domicilio) empezó a mantener con el menor, que en esos momentos tenía quince años de edad, diversas relaciones sexuales , sin que conste¡ que ninguna de las relaciones lo fueran bajo la amenaza de la procesada al menor, de que si lo contaba a su padre, les diría que “él le había violado”.
La sentencia considera que "los hechos declarados probados en la presente resolución no son constitutivos de los delitos de agresión sexual y de abuso sexual por los que se formula acusación, al no poder tener por acreditado, dada la vigencia y aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que la acusada tuviera las relaciones sexuales que se declaran probadas con el menor utilizando intimidación".
Para los magistrados "el hecho desencadenante de la denuncia no es por tanto las relaciones sexuales conocidas ya estas, sino la riña que se produce al día siguiente, por la mañana, cuando en el domicilio del menor, por la acusada y su pareja, hermano del padre del menor, se afirma que las relaciones sexuales que tuvieron fue por haberle amenazado el menor a la acusada, y que era ella quién había sido violada, lo que dio lugar a que la mujer del padre del menor y la acusada se enzarzaran (resultando lesionada la acusada) y el padre del menor llamase a su abogado, quién le recomendó que denunciase los hechos".
"Pero además cuando se formula la denuncia, no deben obviarse dos extremos fundamentales. No obstante la edad del menor, ya de quince años, por tanto con facultad para prestar testimonio personalmente y bajo juramento, él no es quién formula la denuncia, sino su padre, quién genéricamente afirma que las relaciones sexuales no han sido consentidas, sino bajo amenaza, sin concretarse la misma", prosiguen los magistrados. "Y en ese mismo día la acusada que se encontraba lesionada fue reconocida en el servicio de urgencias por esas lesiones, manifestando a su vez en relación con las relaciones sexuales que ella había sido violada por el menor, y lesionada por la madre y padre del menor".
"El menor no presta declaración sobre el contenido de los hechos hasta pasado mas de cuarenta días desde que fue sorprendido por su hermano, que lo hace en fecha 5 de octubre ante la psicóloga del INMLegal, que toma un relato libre al menor, que es el que ha mantenido posteriormente cuando se le tomó su primera declaración judicial, como prueba preconstituida en fecha 22 de febrero de 2016, y luego en el juicio oral, fijando las cuatro relaciones sexuales 1ue son objeto de acusación, todas ellas siempre bajo amenaza de ser decirles a sus padres “que le había violado el menor”.
Para los magistrados "este iter impide considerar que nos encontremos ante unos datos objetivos corroboradores de la versión del menor, que en todo caso ni es espontánea, como hemos expuesto, ni se traslada en un primer momento, sino después de ser sorprendido, y con ocasión de una reunión familiar".