El Supremo pone en tela de juicio la legalidad de las multas por el sistema foto-rojo

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En Pamplona, existe uno en el cruce entre Pío XII y la Avenida del Ejército aunque el consistorio ha insistido en que tanto las sentencias de los tribunales navarros como en informes juridicos de los letrados municipales confirman la validez del sistema porque es diferente al cuestionado en estas sentencias del Supremo

Pamplona/Iruña, 8 de enero de 2018

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo foto-rojo en el municipio de Catarroja (Valencia).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la Sala no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja contra la sentencia de 9 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, que decretaba la nulidad de las sanciones de 200€ y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo, y se le imponen unas costas de 2.000€.

El ayuntamiento, perteneciente a la mancomunidad de L’Horta Sud de Valencia, recurrió la sentencia que anulaba una sanción impuesta por la comisión de una infracción grave consistente en rebasar un semafóro en fase roja al considerar que su doctrina era “errónea y gravemente dañosa para el interés general” y le pidió que declarase que “los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir Directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado.”

Sin embargo el Tribunal Supremo inadmite el recurso planteado por el Ayuntamiento de Catarroja al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia que declaró que “el dispositivo foto-rojo” empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de ello, de que medía, no estuvo sujeto a control metrológico”.

Según se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia, el Ayuntamiento de Catarroja “ha sostenido, en relación al sistema de captación llamado “fotorrojo”, que no está sujeto a control metrológico, al no pesar, contar ni medir nada, y asimismo se remite a un oficio emitido por persona no identificada que no certificado, remitido por el Centro de Control Metrológico, en cuanto a su contenido. Este oficio sostiene que el dispositivo “fotorrojo” no está sometido a control metrológico del Estado, fundado en que no hay regulación específica alguna en el campo metrológico para estos aparatos. Sin embargo, como se desprende de la Ley, sus sometimiento a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino que efectivamente cumplan tales funciones de constar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativos sancionadores, como en este caso.”

Segunda sentencia del TS que confirma la anulación de multas de “foto-rojo”

Esta resolución judicial del Alto Tribunal reitera nuevamente lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema “foto-rojo”, en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián (Gipuzkoa), y fue el motivo por el que desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad.

Según el presidente de AEA, Mario Arnaldo “superan ya el centenar el número de resoluciones judiciales que han anulado las sanciones de 200€ y 4 puntos impuestas por los ayuntamientos mediante un sistema que, ni garantiza la seguridad vial, ni la seguridad jurídica y la presunción de inocencia de los ciudadanos.”

Pamplona ha insistido reiteradamente en la legalidad del colocado en la Avenida del Ejército

En Pamplona, existe uno en el cruce entre Pío XII y la Avenida del Ejército aunque el consistorio ha insistido en que tanto las sentencias de los tribunales navarros como en informes jurídicos de los letrados municipales confirman la validez del sistema porque es diferente al cuestionado en estas sentencias del Supremo.

De hecho el sistema instalado en Pamplona consta de dos cámaras, una panorámica que controla el vehículo y el estado en el que se encuentra el semáforo y otra que muestra únicamente la matrícula del vehículo infractor.El dispositivo graba vídeo ininterrumpidamente con la cámara panorámica y emite cuatro fotogramas en los que se incluyen el paso en rojo del semáforo y la matrícula del vehículo.

Frente a otros sistemas operativos, el de Pamplona no se activa de acuerdo a los tiempos de los ciclos semafóricos sino que graba continuamente por lo que no precisa ser calibrado.

Además, una vez recibidas las fotografías, un agente de la Policía Municipal revisa las imágenes para comprobar que efectivamente el semáforo estaba en fase roja mientras el vehículo lo rebasaba. En esos casos, se procede a tramitar la denuncia administrativa correspondiente.

Por otro lado,  informes elaborados por el Ayuntamiento de Pamplona recordaban la validez de las sanciones impuestas por el sistema foto-rojo, que el año pasado ascendieron a 1.237.

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