El nuevo modelo, ahora anulado preveía construir unas 750 nuevas viviendas, de las que 410, el 55%, serían protegidas, y recoge además las aproximadamente 600 no ejecutadas propuestas por el plan anterior, con un horizonte de la población en torno a los 8.000 habitantes
Pamplona/Iruña, 23 de enero de 2018
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado una orden foral por la que se aprobaba el Plan General Municipal de Beriáin.
El nuevo modelo, ahora anulado preveía construir unas 750 nuevas viviendas, de las que 410, el 55%, serían protegidas, y recoge además las aproximadamente 600 no ejecutadas propuestas por el plan anterior, con un horizonte de la población en torno a los 8.000 habitantes
Según confirman los magistrados el citado plan urbanístico de Beriáin "no comporta incremento alguno en la demanda de los recursos hídricos por lo que si se aprueba un plan urbanístico de acuerdo con un informe insuficiente es nulo de pleno derecho por falta manifiesta de contenido".
El TSJN da la razón al demandante que recordaba en su planteamiento que "el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro se ha emitido extemporáneamente pues se ha emitido con posterioridad a la aprobación provisional; y por otro lado que el citado informe no garantiza la suficiencia y disponibilidad de recurso hídricos para los nuevos desarrollos previstos en el Plan General".
Los magistrados recuerdan que "sin toda la información “preceptiva y determinante” difícilmente se pueden cumplir las finalidades que persigue esta fase de elaboración del Plan, y añaden que "la cuestión no es meramente formal sino que deviene sustancial para ello pues se sustraen a la aprobación provisional información necesaria para cumplir su finalidad. Es decir se trata de informes necesarios para que el órgano se forme criterio acerca de las cuestiones a dilucidar en relación a la finalidad propia de cada fase del Plan y abunda que "además de ello, y desde el plano del contenido exigible al Informe de la Confederación Hidrográfica, tampoco el Informe obrante en autos (de fecha 18-6-2013) cumple con las mínimas exigencias sustantivas en relación con la existencia y suficiencia de recursos hídricos para atender las demandas derivadas del Plan en cuestión".
El plan urbanístico anulado
El plan ahora anulado proponía el acondicionamiento de la Balsa de la Morea como área recreativa, propiciando que se convierta en el elemento que articule los crecimientos, dé personalidad al núcleo y se transforme en el centro del núcleo de la localidad.
Los desarrollos residenciales previstos eran los siguientes: al sur, entre el núcleo antiguo de Beriáin y la Balsa de la Morea; al oeste, entre el núcleo antiguo de Beriáin y el poblado de Potasas, y, al noroeste del núcleo antiguo de Beriáin, entre las nuevas extensiones del mismo y la carretera a Subiza. Por último, se propone el desarrollo de nuevos suelos industriales y terciarios, al sur del polígono de la Morea.
El plan proponía adscribir como sistema general para usos dotacionales los suelos situados entre los nuevos desarrollos, al este del núcleo antiguo de Beriáin, y la Balsa de la Morea, unos 70.000 metros cuadrados aproximadamente. Los sectores de suelo urbanizable contarán con los suelos dotacionales de cesión obligatoria que contempla la ley.
El Plan General Municipal de Beriáin clasifica el suelo en urbano, no urbanizable y urbanizable. El suelo urbano queda categorizado en consolidado y no consolidado; como suelo urbanizable se clasifican las nuevas ampliaciones residenciales e industriales, y en el suelo no urbanizable se establecen las categorías de protección y preservación.




