La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado, en dos sentencias dictadas en el último mes, a un total de 23 años y 9 meses de prisión al propietario de una inmobiliaria de Tierra Estella. El tribunal considera probado que se apropió de más de 226.000 euros que los compradores le habían entregado en concepto de arras en operaciones de compraventa de viviendas de la zona, realizadas entre 2021 y 2024.
En la primera sentencia, fechada el 25 de septiembre, la Audiencia le ha impuesto 5 años y 9 meses de prisión por un delito de apropiación indebida agravada. Además, le ha condenado a indemnizar a cada uno de los cuatro perjudicados con 4.000 euros por el perjuicio económico y con otros 1.000 por el daño moral. A dos de ellos deberá abonarles también 300,82 y 409,16 euros por gastos bancarios.
En la segunda resolución, del 22 de octubre, el tribunal le ha condenado a 9 años de prisión por un delito continuado de estafa y a otros 9 años por un delito continuado de apropiación indebida. Según el fallo, se apoderó de 201.433 euros de una veintena de perjudicados, cantidad que deberá devolver a las víctimas.
Reincidente y con ocho condenas reconocidas
Ambas sentencias, que pueden recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, aprecian la agravante de reincidencia. El propio acusado ha reconocido en el último juicio que tenía 8 condenas anteriores y que se le habían notificado otras tres en fechas recientes.
El condenado era administrador único y representante legal de una inmobiliaria con domicilio en Viana, que él mismo constituyó. Aunque contaba con empleados, era él quien gestionaba los contratos que debían firmar las partes, los importes depositados como arras u otros derivados de las operaciones y las cuentas bancarias, y tenía en exclusiva el poder de disposición del dinero.
Según las sentencias, gestionó de forma engañosa múltiples operaciones inmobiliarias, falsificó poderes y archivos y no entregó los fondos a los vendedores. Actuó sin poder ni autorización formal y simuló vender propiedades que no poseía.
Pruebas y valoración de las penas
Los magistrados dan por probados los hechos por las declaraciones de los afectados y por las pruebas documentales, que se han basado sobre todo en los contratos de arras, las escrituras públicas, los contratos de gestión, las transferencias, los cheques y las conversaciones de WhatsApp.
Al fijar las penas, los jueces han tenido en cuenta que el acusado no ofreció una explicación satisfactoria ni atendió a los perjudicados. «Al contrario, ha continuado con su mecánica delictiva a pesar de haber sido condenado y careciendo por tanto de duda alguna en cuanto al carácter ilícito de sus maniobras», han señalado.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado, en dos sentencias dictadas en el último mes, a un total de 23 años y 9 meses de prisión al propietario de una inmobiliaria de Tierra Estella. El tribunal considera probado que se apropió de más de 226.000 euros que los compradores le habían entregado en concepto de arras en operaciones de compraventa de viviendas de la zona, realizadas entre 2021 y 2024.
En la primera sentencia, fechada el 25 de septiembre, la Audiencia le ha impuesto 5 años y 9 meses de prisión por un delito de apropiación indebida agravada. Además, le ha condenado a indemnizar a cada uno de los cuatro perjudicados con 4.000 euros por el perjuicio económico y con otros 1.000 por el daño moral. A dos de ellos deberá abonarles también 300,82 y 409,16 euros por gastos bancarios.
En la segunda resolución, del 22 de octubre, el tribunal le ha condenado a 9 años de prisión por un delito continuado de estafa y a otros 9 años por un delito continuado de apropiación indebida. Según el fallo, se apoderó de 201.433 euros de una veintena de perjudicados, cantidad que deberá devolver a las víctimas.
Reincidente y con ocho condenas reconocidas
Ambas sentencias, que pueden recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, aprecian la agravante de reincidencia. El propio acusado ha reconocido en el último juicio que tenía 8 condenas anteriores y que se le habían notificado otras tres en fechas recientes.
El condenado era administrador único y representante legal de una inmobiliaria con domicilio en Viana, que él mismo constituyó. Aunque contaba con empleados, era él quien gestionaba los contratos que debían firmar las partes, los importes depositados como arras u otros derivados de las operaciones y las cuentas bancarias, y tenía en exclusiva el poder de disposición del dinero.
Según las sentencias, gestionó de forma engañosa múltiples operaciones inmobiliarias, falsificó poderes y archivos y no entregó los fondos a los vendedores. Actuó sin poder ni autorización formal y simuló vender propiedades que no poseía.
Pruebas y valoración de las penas
Los magistrados dan por probados los hechos por las declaraciones de los afectados y por las pruebas documentales, que se han basado sobre todo en los contratos de arras, las escrituras públicas, los contratos de gestión, las transferencias, los cheques y las conversaciones de WhatsApp.
Al fijar las penas, los jueces han tenido en cuenta que el acusado no ofreció una explicación satisfactoria ni atendió a los perjudicados. «Al contrario, ha continuado con su mecánica delictiva a pesar de haber sido condenado y careciendo por tanto de duda alguna en cuanto al carácter ilícito de sus maniobras», han señalado.