La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a siete años de prisión a un joven natural de Marruecos que, cuando tenía 20 años, violó a una menor de 14 en Pamplona. El tribunal ha apreciado la atenuante analógica de intoxicación por el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El condenado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos, será expulsado de España cuando acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional y no podrá regresar en diez años. Además, no podrá comunicarse con la víctima ni acercarse a ella a menos de 300 metros durante 17 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada de diez años, que se ejecutará después de la pena de cárcel. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizarla con 30.000 euros por el daño moral causado.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron en la madrugada del 25 de mayo de 2025. La menor salió con un grupo de amigas para celebrar el 18 cumpleaños de una de ellas, y era la única del grupo con menos de 16 años. A lo largo de la noche se encontraron con el acusado y todo el grupo, junto con un amigo de este, se dirigió a una bajera de la ciudad. La joven se quedó dormida en una silla y le ofrecieron acostarse en una habitación. El tribunal considera probado que el acusado se acostó en la misma cama y, «aprovechando que la misma estaba dormida profundamente, por el cansancio y el alcohol que había bebido esa noche», la violó.
Según la resolución, la menor se despertó en ese momento, lo apartó y se levantó rápidamente, conmocionada y aturdida. El acusado le suplicó que no contara nada y le pidió perdón, tras lo cual salió de la habitación. Regresó minutos después y se acostó en otra cama, donde permaneció dormido. Como consecuencia de la agresión, la víctima padece sintomatología ansioso-depresiva y, según recoge la sentencia, «le cuesta aceptar el contacto físico de un hombre». Respecto al condenado, los magistrados consideran probado que había tomado alcohol y sustancias estupefacientes, en cantidades no determinadas, que afectaban de forma muy leve a sus capacidades.
Plena credibilidad al testimonio de la víctima
En el juicio, celebrado el 20 de octubre, la Fiscalía pidió 13 años de prisión y la acusación particular elevó la petición a 15. La defensa reclamó la absolución al sostener que las relaciones sexuales fueron consentidas.
El procesado admitió la relación sexual, de modo que, según la Audiencia, las discrepancias se centraban en dos cuestiones: si hubo falta de consentimiento y si el hombre sabía que ella tenía menos de 16 años. Sobre la primera, los magistrados confieren total verosimilitud al testimonio de la denunciante, que refirió ausencia de consentimiento por estar dormida. El tribunal concluye que dijo «la verdad, en una declaración no demasiado emotiva, en la que sí se mostró tímida y vergonzosa, con actitudes y matices propios de su edad». «No percibimos asomo ni atisbo alguno de invención, de exageración ni de fabulación, sino una declaración firme, compacta, sin fisuras en el relato de la experiencia sufrida», remarcan los jueces, que subrayan que la joven mantuvo el mismo relato ante su entorno, su madre, el médico forense, en la prueba preconstituida y ante la psicóloga forense.
No quedó acreditado que supiera que tenía 14 años
En cambio, sobre la edad de la víctima, la Audiencia considera que no se ha practicado prueba de cargo suficiente. Señala que era la única menor del grupo y que esa noche se celebraba precisamente un cumpleaños número 18, «lo que bien pudo inducir a error» al acusado. Tras ver la prueba preconstituida, el tribunal añade que tampoco aprecia una voz o una forma de hablar especialmente aniñada que permita afirmar que cualquiera que la conociera habría concluido sin duda que tenía menos de 16 años.
Por ello, la Audiencia estima «perfectamente asumible» que el acusado tuviera un conocimiento equivocado sobre esa circunstancia y aplica el error de tipo previsto en el artículo 14.2 del Código Penal. Eso excluye la agravación de la pena que habría supuesto saber que la víctima tenía menos de 16 años.
Dos decisiones editoriales para tu revisión: he omitido el nombre de la víctima y el barrio donde ocurrieron los hechos para no facilitar su identificación, y no he incluido la frase de la sentencia sobre los sentimientos de la menor hacia un colectivo por su origen, porque no aporta información necesaria y puede resultar estigmatizante. Si prefieres recogerlas, puedo añadirlas.
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a siete años de prisión a un joven natural de Marruecos que, cuando tenía 20 años, violó a una menor de 14 en Pamplona. El tribunal ha apreciado la atenuante analógica de intoxicación por el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El condenado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos, será expulsado de España cuando acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional y no podrá regresar en diez años. Además, no podrá comunicarse con la víctima ni acercarse a ella a menos de 300 metros durante 17 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada de diez años, que se ejecutará después de la pena de cárcel. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizarla con 30.000 euros por el daño moral causado.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron en la madrugada del 25 de mayo de 2025. La menor salió con un grupo de amigas para celebrar el 18 cumpleaños de una de ellas, y era la única del grupo con menos de 16 años. A lo largo de la noche se encontraron con el acusado y todo el grupo, junto con un amigo de este, se dirigió a una bajera de la ciudad. La joven se quedó dormida en una silla y le ofrecieron acostarse en una habitación. El tribunal considera probado que el acusado se acostó en la misma cama y, «aprovechando que la misma estaba dormida profundamente, por el cansancio y el alcohol que había bebido esa noche», la violó.
Según la resolución, la menor se despertó en ese momento, lo apartó y se levantó rápidamente, conmocionada y aturdida. El acusado le suplicó que no contara nada y le pidió perdón, tras lo cual salió de la habitación. Regresó minutos después y se acostó en otra cama, donde permaneció dormido. Como consecuencia de la agresión, la víctima padece sintomatología ansioso-depresiva y, según recoge la sentencia, «le cuesta aceptar el contacto físico de un hombre». Respecto al condenado, los magistrados consideran probado que había tomado alcohol y sustancias estupefacientes, en cantidades no determinadas, que afectaban de forma muy leve a sus capacidades.
Plena credibilidad al testimonio de la víctima
En el juicio, celebrado el 20 de octubre, la Fiscalía pidió 13 años de prisión y la acusación particular elevó la petición a 15. La defensa reclamó la absolución al sostener que las relaciones sexuales fueron consentidas.
El procesado admitió la relación sexual, de modo que, según la Audiencia, las discrepancias se centraban en dos cuestiones: si hubo falta de consentimiento y si el hombre sabía que ella tenía menos de 16 años. Sobre la primera, los magistrados confieren total verosimilitud al testimonio de la denunciante, que refirió ausencia de consentimiento por estar dormida. El tribunal concluye que dijo «la verdad, en una declaración no demasiado emotiva, en la que sí se mostró tímida y vergonzosa, con actitudes y matices propios de su edad». «No percibimos asomo ni atisbo alguno de invención, de exageración ni de fabulación, sino una declaración firme, compacta, sin fisuras en el relato de la experiencia sufrida», remarcan los jueces, que subrayan que la joven mantuvo el mismo relato ante su entorno, su madre, el médico forense, en la prueba preconstituida y ante la psicóloga forense.
No quedó acreditado que supiera que tenía 14 años
En cambio, sobre la edad de la víctima, la Audiencia considera que no se ha practicado prueba de cargo suficiente. Señala que era la única menor del grupo y que esa noche se celebraba precisamente un cumpleaños número 18, «lo que bien pudo inducir a error» al acusado. Tras ver la prueba preconstituida, el tribunal añade que tampoco aprecia una voz o una forma de hablar especialmente aniñada que permita afirmar que cualquiera que la conociera habría concluido sin duda que tenía menos de 16 años.
Por ello, la Audiencia estima «perfectamente asumible» que el acusado tuviera un conocimiento equivocado sobre esa circunstancia y aplica el error de tipo previsto en el artículo 14.2 del Código Penal. Eso excluye la agravación de la pena que habría supuesto saber que la víctima tenía menos de 16 años.
Dos decisiones editoriales para tu revisión: he omitido el nombre de la víctima y el barrio donde ocurrieron los hechos para no facilitar su identificación, y no he incluido la frase de la sentencia sobre los sentimientos de la menor hacia un colectivo por su origen, porque no aporta información necesaria y puede resultar estigmatizante. Si prefieres recogerlas, puedo añadirlas.