La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo Carmen Lamela ha acordado este jueves, en un auto, emitir un suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda la inmunidad del eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise, y poder continuar la causa penal que instruye contra él por un delito de provocación a los desórdenes públicos durante unas protestas del sector agrario ocurridas en febrero de 2024. Es el quinto suplicatorio que el Supremo eleva contra el eurodiputado.
Los hechos investigados se refieren a diversas publicaciones realizadas entre el 6 y el 10 de febrero de 2024 en el canal de Telegram «Alvise Pérez», en el contexto de aquellas movilizaciones. Para la magistrada, esos mensajes permiten apreciar, de forma provisional y a los solos efectos de la solicitud de suplicatorio, que los hechos no se limitan a la expresión de una crítica política, a la adhesión a una protesta social o a la mera convocatoria de una movilización sectorial. Según el auto, incorporan llamamientos concretos al corte de vías públicas, al colapso de ciudades, al bloqueo de accesos y centros logísticos y a la coordinación de actuaciones colectivas con aptitud para afectar gravemente al orden público, e incluyen expresiones sobre la necesidad de aprovechar la insuficiencia de efectivos policiales, mantener la coordinación y la perseverancia y apoyar piquetes y bloqueos.
La instructora subraya además que los hechos investigados no se refieren a opiniones o votos emitidos por Pérez Fernández en el ejercicio de sus funciones como diputado del Parlamento Europeo, ya que las publicaciones se habrían producido antes de que adquiriera esa condición.
Archivada la causa por la falsa prueba de covid de Illa
Por otro lado, el magistrado de la misma Sala Javier Hernández ha acordado, en otro auto, el sobreseimiento de la causa que instruía contra Alvise Pérez por delitos de falsedad e injurias, en relación con la difusión en su cuenta de Twitter de una falsa prueba de covid del actual presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa. El magistrado considera que no hay indicios suficientes para elevar suplicatorio al Parlamento Europeo.
En cuanto al delito de falsedad, el instructor señala que no ha identificado indicios de criminalidad con la mínima consistencia que justifique elevar suplicatorio para proceder a la inculpación del denunciado, ni de que este falsificara el documento que difundió en Twitter ni de que lo hiciera sabiendo que era falso.
Respecto al delito de injurias, considera que la acción no alcanzó el nivel de humillación, grave menosprecio o descrédito necesario para activar la vía penal, por lo que queda expedita la vía civil en defensa del derecho que se considere lesionado. El magistrado indica que entender que la vía penal no es la adecuada no significa, ni mucho menos, que Salvador Illa no tenga derecho a proteger su honor y a reaccionar frente a conductas que menoscaban injustamente su fama o su propia estimación.
La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo Carmen Lamela ha acordado este jueves, en un auto, emitir un suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda la inmunidad del eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise, y poder continuar la causa penal que instruye contra él por un delito de provocación a los desórdenes públicos durante unas protestas del sector agrario ocurridas en febrero de 2024. Es el quinto suplicatorio que el Supremo eleva contra el eurodiputado.
Los hechos investigados se refieren a diversas publicaciones realizadas entre el 6 y el 10 de febrero de 2024 en el canal de Telegram «Alvise Pérez», en el contexto de aquellas movilizaciones. Para la magistrada, esos mensajes permiten apreciar, de forma provisional y a los solos efectos de la solicitud de suplicatorio, que los hechos no se limitan a la expresión de una crítica política, a la adhesión a una protesta social o a la mera convocatoria de una movilización sectorial. Según el auto, incorporan llamamientos concretos al corte de vías públicas, al colapso de ciudades, al bloqueo de accesos y centros logísticos y a la coordinación de actuaciones colectivas con aptitud para afectar gravemente al orden público, e incluyen expresiones sobre la necesidad de aprovechar la insuficiencia de efectivos policiales, mantener la coordinación y la perseverancia y apoyar piquetes y bloqueos.
La instructora subraya además que los hechos investigados no se refieren a opiniones o votos emitidos por Pérez Fernández en el ejercicio de sus funciones como diputado del Parlamento Europeo, ya que las publicaciones se habrían producido antes de que adquiriera esa condición.
Archivada la causa por la falsa prueba de covid de Illa
Por otro lado, el magistrado de la misma Sala Javier Hernández ha acordado, en otro auto, el sobreseimiento de la causa que instruía contra Alvise Pérez por delitos de falsedad e injurias, en relación con la difusión en su cuenta de Twitter de una falsa prueba de covid del actual presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa. El magistrado considera que no hay indicios suficientes para elevar suplicatorio al Parlamento Europeo.
En cuanto al delito de falsedad, el instructor señala que no ha identificado indicios de criminalidad con la mínima consistencia que justifique elevar suplicatorio para proceder a la inculpación del denunciado, ni de que este falsificara el documento que difundió en Twitter ni de que lo hiciera sabiendo que era falso.
Respecto al delito de injurias, considera que la acción no alcanzó el nivel de humillación, grave menosprecio o descrédito necesario para activar la vía penal, por lo que queda expedita la vía civil en defensa del derecho que se considere lesionado. El magistrado indica que entender que la vía penal no es la adecuada no significa, ni mucho menos, que Salvador Illa no tenga derecho a proteger su honor y a reaccionar frente a conductas que menoscaban injustamente su fama o su propia estimación.