El Tribunal de Instancia de Pamplona ha condenado a seis meses de prisión a un hombre octogenario, de nacionalidad española y natural de la capital navarra, como autor de un delito de acoso por hostigar de forma reiterada a una trabajadora de un supermercado Eroski del barrio pamplonés de San Juan.
La sentencia, dictada el pasado 11 de agosto por la Sección de lo Penal, impone al condenado la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro que frecuente, y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante 24 meses. Además, deberá indemnizarla con 12.000 euros por las lesiones psíquicas causadas y pagar un tercio de las costas.
Insultos, cubos de agua y dinero arrojado en la caja
Según los hechos que el tribunal ha declarado probados, el acusado fue cliente habitual de ese supermercado entre 2018 y 2023. En 2018 había sido condenado por un delito leve de hurto cometido en ese mismo establecimiento, con prohibición de acceder a él entre febrero y abril de aquel año. Tras cumplir esa pena, siguió acudiendo dos o tres veces por semana y, especialmente a partir de septiembre de 2022, desarrolló una conducta de hostigamiento, seguimiento, insultos y actos vejatorios centrada en una empleada, que, junto con otros compañeros, estaba pendiente de su entrada en la tienda porque pretendía llevarse pequeños artículos de comida sin pagar.
La sentencia relata que cada vez que acudía al supermercado se dirigía a la trabajadora con expresiones como "gorda, hija de puta, cucaracha" o "qué mal huele". También solía esperar a que ella llegara al inicio de su jornada y le arrojaba cubos de agua desde la ventana de su domicilio, situado muy cerca del establecimiento, además de aguardarla a la salida. Dentro de la tienda empujó un carro de la compra hacia donde ella se encontraba y llegó a tirarle el dinero con desprecio cuando trabajaba en la caja.
Baja laboral de casi dos años y cambio de centro
El tribunal considera acreditado que esta situación le provocó desasosiego, estrés, miedo y angustia visibles cada vez que acudía a su puesto, y que agravó su malestar psicológico, con ansiedad fóbica y una afectación significativa en su vida diaria. La trabajadora evitaba cobrar al acusado, estuvo de baja laboral desde el 29 de mayo de 2023 hasta el 9 de enero de 2025 y, al reincorporarse, tuvo que cambiar de centro de trabajo. También dejó de ir sola a Pamplona por temor a encontrárselo. La denuncia se presentó en mayo de 2023.
La versión de la defensa, rechazada
El acusado negó los hechos en el juicio, celebrado el 28 de mayo. Aseguró que no conocía a la trabajadora, que tenía un trato "buenísimo" con las empleadas y que su ventana tiene un saliente que impide ver la calle y arrojar nada. También alegó graves problemas de salud y movilidad en la época de los hechos.
El tribunal ha descartado esa versión. Entre otros argumentos, señala que las imágenes de Google Maps aportadas por la propia defensa, fechadas en febrero de 2023, demuestran que entonces no existía ese saliente en la fachada, y que el acusado acudía solo al establecimiento sin bastón ni andador, por lo que su estado de salud no le impedía desplazarse. La sentencia da credibilidad a la declaración de la víctima, a la que considera coherente, persistente y sin motivos espurios, y señala que está corroborada por las declaraciones de compañeros de trabajo, de la jefa de personal, de agentes de la Policía Municipal y por un informe pericial psicológico.
Absuelto de integridad moral y lesiones
El tribunal ha absuelto al hombre de los otros dos delitos de los que le acusaba la acusación particular, uno continuado contra la integridad moral y otro continuado de lesiones, al entender que no se ha probado que los actos supusieran un trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral ni que actuara con la intención de causar las lesiones psíquicas. El Ministerio Fiscal pedía dos años de prisión por acoso y 25.000 euros de indemnización, mientras que la acusación particular reclamaba un año por ese delito y penas adicionales por los otros dos, además de 26.742,82 euros.
El Tribunal de Instancia de Pamplona ha condenado a seis meses de prisión a un hombre octogenario, de nacionalidad española y natural de la capital navarra, como autor de un delito de acoso por hostigar de forma reiterada a una trabajadora de un supermercado Eroski del barrio pamplonés de San Juan.
La sentencia, dictada el pasado 11 de agosto por la Sección de lo Penal, impone al condenado la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro que frecuente, y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante 24 meses. Además, deberá indemnizarla con 12.000 euros por las lesiones psíquicas causadas y pagar un tercio de las costas.
Insultos, cubos de agua y dinero arrojado en la caja
Según los hechos que el tribunal ha declarado probados, el acusado fue cliente habitual de ese supermercado entre 2018 y 2023. En 2018 había sido condenado por un delito leve de hurto cometido en ese mismo establecimiento, con prohibición de acceder a él entre febrero y abril de aquel año. Tras cumplir esa pena, siguió acudiendo dos o tres veces por semana y, especialmente a partir de septiembre de 2022, desarrolló una conducta de hostigamiento, seguimiento, insultos y actos vejatorios centrada en una empleada, que, junto con otros compañeros, estaba pendiente de su entrada en la tienda porque pretendía llevarse pequeños artículos de comida sin pagar.
La sentencia relata que cada vez que acudía al supermercado se dirigía a la trabajadora con expresiones como "gorda, hija de puta, cucaracha" o "qué mal huele". También solía esperar a que ella llegara al inicio de su jornada y le arrojaba cubos de agua desde la ventana de su domicilio, situado muy cerca del establecimiento, además de aguardarla a la salida. Dentro de la tienda empujó un carro de la compra hacia donde ella se encontraba y llegó a tirarle el dinero con desprecio cuando trabajaba en la caja.
Baja laboral de casi dos años y cambio de centro
El tribunal considera acreditado que esta situación le provocó desasosiego, estrés, miedo y angustia visibles cada vez que acudía a su puesto, y que agravó su malestar psicológico, con ansiedad fóbica y una afectación significativa en su vida diaria. La trabajadora evitaba cobrar al acusado, estuvo de baja laboral desde el 29 de mayo de 2023 hasta el 9 de enero de 2025 y, al reincorporarse, tuvo que cambiar de centro de trabajo. También dejó de ir sola a Pamplona por temor a encontrárselo. La denuncia se presentó en mayo de 2023.
La versión de la defensa, rechazada
El acusado negó los hechos en el juicio, celebrado el 28 de mayo. Aseguró que no conocía a la trabajadora, que tenía un trato "buenísimo" con las empleadas y que su ventana tiene un saliente que impide ver la calle y arrojar nada. También alegó graves problemas de salud y movilidad en la época de los hechos.
El tribunal ha descartado esa versión. Entre otros argumentos, señala que las imágenes de Google Maps aportadas por la propia defensa, fechadas en febrero de 2023, demuestran que entonces no existía ese saliente en la fachada, y que el acusado acudía solo al establecimiento sin bastón ni andador, por lo que su estado de salud no le impedía desplazarse. La sentencia da credibilidad a la declaración de la víctima, a la que considera coherente, persistente y sin motivos espurios, y señala que está corroborada por las declaraciones de compañeros de trabajo, de la jefa de personal, de agentes de la Policía Municipal y por un informe pericial psicológico.
Absuelto de integridad moral y lesiones
El tribunal ha absuelto al hombre de los otros dos delitos de los que le acusaba la acusación particular, uno continuado contra la integridad moral y otro continuado de lesiones, al entender que no se ha probado que los actos supusieran un trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral ni que actuara con la intención de causar las lesiones psíquicas. El Ministerio Fiscal pedía dos años de prisión por acoso y 25.000 euros de indemnización, mientras que la acusación particular reclamaba un año por ese delito y penas adicionales por los otros dos, además de 26.742,82 euros.