Pamplona Actual

El Supremo da cinco días al gobierno para que le aporte la lista de los 163.020 nacionalizados por la Ley de Nietos

La Sala podrá imponer multas coercitivas de 1.000 euros a los ministros si incumplen, y permite el primer envío del voto CERA con una advertencia

  • Tribunal Supremo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por el derecho de opción a la nacionalidad española previsto en la llamada Ley de Nietos. Lo ha hecho en dos autos dictados en la pieza de medidas cautelares sobre el voto de los nacionalizados, tras recibir el acuerdo de la Junta Electoral Central, que había pedido indicaciones para cumplir los autos anteriores del Supremo. Los autos cuentan con el voto particular de una de las seis magistradas y magistrados que componen la Sección.

Cinco días y apercibimiento de multa

La Sala ha requerido, por medio del Abogado del Estado, a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que remitan esa relación a la propia Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. El plazo, de cinco días, finalizará en todo caso a las 15:00 horas del 28 de octubre de 2026.

Si no la remiten, la Sala podrá imponer una multa coercitiva de 1.000 euros a los ministros que incumplan el requerimiento y reiterarla hasta que se ejecute por completo el fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales. También podrá deducir testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Luz verde al primer envío, con una advertencia

Los autos declaran que no es contrario a las resoluciones anteriores del Supremo que se remita el primer envío de documentación electoral, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en los días comunicados por la Junta Electoral Central, entre el 24 y el 30 de octubre de 2026. Eso sí, siempre que se incluya una advertencia expresa.

La Sala ordena a la Oficina del Censo Electoral que, con ese primer envío a todas las personas inscritas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), advierta a quienes hayan adquirido la nacionalidad española de origen por esa vía y figuren en el censo a 1 de agosto de 2026 de que lo están con carácter provisional. Les deberá recordar que, conforme a los autos del 10 de septiembre y del 12 de octubre, esa inclusión no significa que puedan ejercer el derecho al voto. Solo podrán votar quienes cuenten con una certificación de los encargados de los registros consulares que acredite que nacieron fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles, que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española, sin aplicar la presunción prevista en la directriz séptima de la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022.

Los autos remiten además al fundamento de derecho tercero para el procedimiento y los plazos con los que cumplir las resoluciones del 10 de septiembre y del 12 de octubre. La Sala ha habilitado los días 24 y 25 de octubre para realizar actuaciones judiciales y no ha impuesto costas.

 

 
 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por el derecho de opción a la nacionalidad española previsto en la llamada Ley de Nietos. Lo ha hecho en dos autos dictados en la pieza de medidas cautelares sobre el voto de los nacionalizados, tras recibir el acuerdo de la Junta Electoral Central, que había pedido indicaciones para cumplir los autos anteriores del Supremo. Los autos cuentan con el voto particular de una de las seis magistradas y magistrados que componen la Sección.

Cinco días y apercibimiento de multa

La Sala ha requerido, por medio del Abogado del Estado, a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que remitan esa relación a la propia Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. El plazo, de cinco días, finalizará en todo caso a las 15:00 horas del 28 de octubre de 2026.

Si no la remiten, la Sala podrá imponer una multa coercitiva de 1.000 euros a los ministros que incumplan el requerimiento y reiterarla hasta que se ejecute por completo el fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales. También podrá deducir testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Luz verde al primer envío, con una advertencia

Los autos declaran que no es contrario a las resoluciones anteriores del Supremo que se remita el primer envío de documentación electoral, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en los días comunicados por la Junta Electoral Central, entre el 24 y el 30 de octubre de 2026. Eso sí, siempre que se incluya una advertencia expresa.

La Sala ordena a la Oficina del Censo Electoral que, con ese primer envío a todas las personas inscritas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), advierta a quienes hayan adquirido la nacionalidad española de origen por esa vía y figuren en el censo a 1 de agosto de 2026 de que lo están con carácter provisional. Les deberá recordar que, conforme a los autos del 10 de septiembre y del 12 de octubre, esa inclusión no significa que puedan ejercer el derecho al voto. Solo podrán votar quienes cuenten con una certificación de los encargados de los registros consulares que acredite que nacieron fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles, que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española, sin aplicar la presunción prevista en la directriz séptima de la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022.

Los autos remiten además al fundamento de derecho tercero para el procedimiento y los plazos con los que cumplir las resoluciones del 10 de septiembre y del 12 de octubre. La Sala ha habilitado los días 24 y 25 de octubre para realizar actuaciones judiciales y no ha impuesto costas.