Pamplona Actual

El Supremo extingue la responsabilidad penal de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa y afea al TC su «grandilocuencia»

La Sala de lo Penal asume la sentencia del TC que amparó a Bassa, aunque cree que su razonamiento es «invasivo» del ámbito jurisdiccional del Supremo

  • Junqueras en una imagen de archivo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad criminal derivada de la sentencia del procés respecto a los condenados Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, en aplicación de la Ley de Amnistía. Lo ha hecho al asumir «en su integridad» la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a la exconsellera Bassa. El auto, con Manuel Marchena como ponente, lo han firmado también Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala, y Antonio del Moral.

Los cuatro exmiembros del Gobierno catalán han solicitado además la eliminación de los antecedentes penales anotados tras su condena, igual que las defensas de Joaquín Forn, Meritxell Borrás, Carme Forcadell y Josep Rull, condenados en la misma causa. El tribunal ha acordado poner su auto en conocimiento del Ministerio de Justicia para que sea este departamento quien proceda a cancelarlos.

El auto resume las consideraciones del Constitucional para otorgar el amparo y anular las resoluciones del Supremo que excluían la aplicación de la amnistía al delito de malversación de los condenados, por entender que concurría un beneficio personal de naturaleza patrimonial.

Críticas a la mayoría del Constitucional

Pese a acatar el fallo, los magistrados han cuestionado con dureza la fundamentación de la mayoría del TC. El Supremo ha señalado que esta incluye consideraciones «manifiestamente prescindibles», como atribuir a su interpretación una «drástica contradicción», una «reducción teleológica» o la ausencia de un «nexo de coherencia», y ha afirmado que son expresiones «absolutamente innecesarias» para respaldar lo resuelto. «La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo», ha sostenido el auto.

La Sala ha recordado que la resolución, suscrita por siete magistrados del Constitucional, encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que defendieron la interpretación ahora considerada vulneradora de la tutela judicial efectiva. Entre ellos ha citado a cinco de los que firmaron las resoluciones recurridas, a tres de la Sala de Apelación, al magistrado instructor de la causa y a cinco magistrados del propio TC que expresaron su desacuerdo en un voto particular contra la «reiterada suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo».

El Supremo ha admitido que el acierto de una resolución no puede medirse por el número de magistrados que la respaldan, pero ha añadido que ese número hace «muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad» que se atribuye a su decisión, basada, según ha indicado, en una interpretación del delito de malversación mantenida durante décadas. Ha precisado, además, que no interpreta el amparo a Bassa como «la manifestación de un conflicto institucional», sino como «una ruptura» del Constitucional «con su propia jurisprudencia histórica».

Un Constitucional convertido en «última instancia»

El tribunal ha subrayado que no pretende entrar en la controversia sobre el alcance de las decisiones del TC, que han ensanchado «hasta límites inéditos» el espacio que el artículo 123 de la Constitución reserva a las garantías constitucionales. Aun así, ha advertido de que la mutación del Constitucional «en una última instancia con capacidad revisora» de la interpretación de cualquier norma suscrita por el Supremo «está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978».

Para sostener su posición, ha citado sentencias del propio Constitucional, entre ellas la 230/2001, la 119/1998 y la 160/1996, que, según ha recordado, exigían un respeto «aún más escrupuloso» a las decisiones del Supremo. También ha invocado las sentencias 37/1995, 94/2000 y 181/2001, que, según ha señalado, establecían que el amparo no es una última instancia ni tiene función casacional.

Por último, la Sala ha constatado que la sentencia de la mayoría del TC se distancia de su propia ley reguladora, cuyo artículo 54 impone un deber de contención argumental. Ese precepto dispone que, en los amparos contra decisiones judiciales, el Tribunal limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades y a restablecerlos, y se abstendrá de «cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales».

He usado «este martes» según la fecha de hoy, ya que el correo no indica el día de publicación del auto. Confírmalo antes de publicar. He mantenido la expresión «Dolors Bassa» en lugar de «Dolores» (que aparece en una cita del auto) por ser el nombre con el que la nota de prensa la presenta en el arranque.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad criminal derivada de la sentencia del procés respecto a los condenados Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, en aplicación de la Ley de Amnistía. Lo ha hecho al asumir «en su integridad» la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a la exconsellera Bassa. El auto, con Manuel Marchena como ponente, lo han firmado también Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala, y Antonio del Moral.

Los cuatro exmiembros del Gobierno catalán han solicitado además la eliminación de los antecedentes penales anotados tras su condena, igual que las defensas de Joaquín Forn, Meritxell Borrás, Carme Forcadell y Josep Rull, condenados en la misma causa. El tribunal ha acordado poner su auto en conocimiento del Ministerio de Justicia para que sea este departamento quien proceda a cancelarlos.

El auto resume las consideraciones del Constitucional para otorgar el amparo y anular las resoluciones del Supremo que excluían la aplicación de la amnistía al delito de malversación de los condenados, por entender que concurría un beneficio personal de naturaleza patrimonial.

Críticas a la mayoría del Constitucional

Pese a acatar el fallo, los magistrados han cuestionado con dureza la fundamentación de la mayoría del TC. El Supremo ha señalado que esta incluye consideraciones «manifiestamente prescindibles», como atribuir a su interpretación una «drástica contradicción», una «reducción teleológica» o la ausencia de un «nexo de coherencia», y ha afirmado que son expresiones «absolutamente innecesarias» para respaldar lo resuelto. «La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo», ha sostenido el auto.

La Sala ha recordado que la resolución, suscrita por siete magistrados del Constitucional, encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que defendieron la interpretación ahora considerada vulneradora de la tutela judicial efectiva. Entre ellos ha citado a cinco de los que firmaron las resoluciones recurridas, a tres de la Sala de Apelación, al magistrado instructor de la causa y a cinco magistrados del propio TC que expresaron su desacuerdo en un voto particular contra la «reiterada suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo».

El Supremo ha admitido que el acierto de una resolución no puede medirse por el número de magistrados que la respaldan, pero ha añadido que ese número hace «muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad» que se atribuye a su decisión, basada, según ha indicado, en una interpretación del delito de malversación mantenida durante décadas. Ha precisado, además, que no interpreta el amparo a Bassa como «la manifestación de un conflicto institucional», sino como «una ruptura» del Constitucional «con su propia jurisprudencia histórica».

Un Constitucional convertido en «última instancia»

El tribunal ha subrayado que no pretende entrar en la controversia sobre el alcance de las decisiones del TC, que han ensanchado «hasta límites inéditos» el espacio que el artículo 123 de la Constitución reserva a las garantías constitucionales. Aun así, ha advertido de que la mutación del Constitucional «en una última instancia con capacidad revisora» de la interpretación de cualquier norma suscrita por el Supremo «está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978».

Para sostener su posición, ha citado sentencias del propio Constitucional, entre ellas la 230/2001, la 119/1998 y la 160/1996, que, según ha recordado, exigían un respeto «aún más escrupuloso» a las decisiones del Supremo. También ha invocado las sentencias 37/1995, 94/2000 y 181/2001, que, según ha señalado, establecían que el amparo no es una última instancia ni tiene función casacional.

Por último, la Sala ha constatado que la sentencia de la mayoría del TC se distancia de su propia ley reguladora, cuyo artículo 54 impone un deber de contención argumental. Ese precepto dispone que, en los amparos contra decisiones judiciales, el Tribunal limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades y a restablecerlos, y se abstendrá de «cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales».

He usado «este martes» según la fecha de hoy, ya que el correo no indica el día de publicación del auto. Confírmalo antes de publicar. He mantenido la expresión «Dolors Bassa» en lugar de «Dolores» (que aparece en una cita del auto) por ser el nombre con el que la nota de prensa la presenta en el arranque.