Pamplona Actual

El Supremo rechaza anular la sentencia contra Ábalos y Koldo García y les impone pagar las costas

La Sala de lo Penal desestima los incidentes de nulidad de los dos condenados y recuerda que este remedio «no es un recurso» contra el fallo

  • Un momento de la vista -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por el exministro José Luis Ábalos Meco y su exasesor Koldo García Izaguirre contra la sentencia del pasado 22 de junio. Esa resolución les condenó a 24 años de prisión al primero y a 19 años al segundo por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. El auto, fechado el 7 de octubre, impone a ambos las costas del incidente.

La resolución está firmada por los siete magistrados de la Sala y tiene como ponente al presidente, Andrés Martínez Arrieta. Responde uno por uno a los trece motivos planteados por Ábalos y a los once de Koldo García, y los rechaza todos.

Un remedio excepcional, «no un recurso de súplica»

El tribunal parte de un recordatorio del alcance del incidente de nulidad del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ha subrayado que no puede convertirse en «un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas» ni en una oportunidad para «contraargumentar» frente a la sentencia. Según la Sala, está pensado para corregir errores u omisiones involuntarios, no para reabrir debates ya resueltos.

Muchas de las quejas, ha señalado el auto, ya fueron analizadas en la propia sentencia o en resoluciones anteriores, como el auto del 3 de marzo de 2026, y la Sala se remite a esos razonamientos.

Aforamiento y doble instancia

El primer motivo de ambos cuestionaba que el Supremo fuera el tribunal competente y denunciaba la falta de una segunda instancia. La Sala sostiene que el Supremo ya tenía jurisdicción antes de los hechos y que Ábalos era diputado cuando se cometieron. Mantuvo esa condición hasta su renuncia al escaño, el 28 de enero de 2026, es decir, después del auto de apertura de juicio oral, de 11 de diciembre de 2025.

El tribunal recuerda que el criterio del Pleno no jurisdiccional de 2014 fija la competencia en el momento de la apertura del juicio oral y rechaza que se haya creado una competencia «ex novo». Sobre la doble instancia, cita el Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que admite la excepción cuando el acusado ha sido juzgado en primera instancia por el más alto tribunal.

Presunción de inocencia y declaración de Aldama

Ábalos alegó que su condena se apoyaba de forma sustancial en la declaración del coacusado Víctor de Aldama sin corroboración suficiente. La Sala responde con su doctrina: la declaración de un coimputado es prueba legítima, pero necesita una corroboración mínima. Remite a la sentencia, que, según el auto, valoró esos elementos de forma motivada.

El auto rechaza también la tesis de Koldo García sobre una supuesta «conformidad encubierta» por la colaboración de Aldama. Sostiene que su acuerdo no supuso una sentencia de conformidad ni privó a la Sala de su función de enjuiciar.

Imparcialidad y otras quejas

La Sala descarta igualmente la falta de imparcialidad que ambos atribuían a los magistrados cuya recusación se rechazó. Recuerda que las dudas deben apoyarse en una «base objetiva rigurosa y seria» y que la suspicacia o la desconfianza de una parte no bastan.

Sobre las testigos Jessica Rodríguez y Claudia Montes, el tribunal niega que hubiera una «dispensa indebida de imputación». Explica que la sentencia no atribuye a Montes actos de influencia, sino la condición de beneficiaria, y añade que Koldo García, como acusado, carece de legitimación para pedir que se investigue o condene a terceros.

Con la misma contundencia rechaza el resto de motivos, desde los relativos a la prueba digital, la cadena de custodia y el acceso a los dispositivos hasta el non bis in idem por una supuesta duplicidad de procedimientos. También desestima las alegaciones sobre la competencia del Tribunal del Jurado, la inmunidad parlamentaria, el secreto de las comunicaciones y la proporcionalidad de las penas.

Costas

La desestimación obliga a imponer las costas a quienes promovieron los incidentes, conforme al artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El auto se notifica al Ministerio Fiscal y al resto de partes. La Fiscalía, la acusación popular unificada y la representación de Aldama habían pedido el rechazo de ambos incidentes.

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por el exministro José Luis Ábalos Meco y su exasesor Koldo García Izaguirre contra la sentencia del pasado 22 de junio. Esa resolución les condenó a 24 años de prisión al primero y a 19 años al segundo por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. El auto, fechado el 7 de octubre, impone a ambos las costas del incidente.

La resolución está firmada por los siete magistrados de la Sala y tiene como ponente al presidente, Andrés Martínez Arrieta. Responde uno por uno a los trece motivos planteados por Ábalos y a los once de Koldo García, y los rechaza todos.

Un remedio excepcional, «no un recurso de súplica»

El tribunal parte de un recordatorio del alcance del incidente de nulidad del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ha subrayado que no puede convertirse en «un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas» ni en una oportunidad para «contraargumentar» frente a la sentencia. Según la Sala, está pensado para corregir errores u omisiones involuntarios, no para reabrir debates ya resueltos.

Muchas de las quejas, ha señalado el auto, ya fueron analizadas en la propia sentencia o en resoluciones anteriores, como el auto del 3 de marzo de 2026, y la Sala se remite a esos razonamientos.

Aforamiento y doble instancia

El primer motivo de ambos cuestionaba que el Supremo fuera el tribunal competente y denunciaba la falta de una segunda instancia. La Sala sostiene que el Supremo ya tenía jurisdicción antes de los hechos y que Ábalos era diputado cuando se cometieron. Mantuvo esa condición hasta su renuncia al escaño, el 28 de enero de 2026, es decir, después del auto de apertura de juicio oral, de 11 de diciembre de 2025.

El tribunal recuerda que el criterio del Pleno no jurisdiccional de 2014 fija la competencia en el momento de la apertura del juicio oral y rechaza que se haya creado una competencia «ex novo». Sobre la doble instancia, cita el Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que admite la excepción cuando el acusado ha sido juzgado en primera instancia por el más alto tribunal.

Presunción de inocencia y declaración de Aldama

Ábalos alegó que su condena se apoyaba de forma sustancial en la declaración del coacusado Víctor de Aldama sin corroboración suficiente. La Sala responde con su doctrina: la declaración de un coimputado es prueba legítima, pero necesita una corroboración mínima. Remite a la sentencia, que, según el auto, valoró esos elementos de forma motivada.

El auto rechaza también la tesis de Koldo García sobre una supuesta «conformidad encubierta» por la colaboración de Aldama. Sostiene que su acuerdo no supuso una sentencia de conformidad ni privó a la Sala de su función de enjuiciar.

Imparcialidad y otras quejas

La Sala descarta igualmente la falta de imparcialidad que ambos atribuían a los magistrados cuya recusación se rechazó. Recuerda que las dudas deben apoyarse en una «base objetiva rigurosa y seria» y que la suspicacia o la desconfianza de una parte no bastan.

Sobre las testigos Jessica Rodríguez y Claudia Montes, el tribunal niega que hubiera una «dispensa indebida de imputación». Explica que la sentencia no atribuye a Montes actos de influencia, sino la condición de beneficiaria, y añade que Koldo García, como acusado, carece de legitimación para pedir que se investigue o condene a terceros.

Con la misma contundencia rechaza el resto de motivos, desde los relativos a la prueba digital, la cadena de custodia y el acceso a los dispositivos hasta el non bis in idem por una supuesta duplicidad de procedimientos. También desestima las alegaciones sobre la competencia del Tribunal del Jurado, la inmunidad parlamentaria, el secreto de las comunicaciones y la proporcionalidad de las penas.

Costas

La desestimación obliga a imponer las costas a quienes promovieron los incidentes, conforme al artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El auto se notifica al Ministerio Fiscal y al resto de partes. La Fiscalía, la acusación popular unificada y la representación de Aldama habían pedido el rechazo de ambos incidentes.