La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un matrimonio y ha declarado que la pareja de un paciente sometido a una vasectomía tiene legitimación para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria cuando la intervención fracasa y no se informó adecuadamente de ese riesgo. La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Sala Tercera (número 1174/2026, de 21 de octubre), fija una indemnización de 35.000 euros para cada uno de los recurrentes, más los intereses legales.
Un embarazo no previsto tras la intervención
El caso se originó en una vasectomía practicada a un paciente en un centro sanitario público de la Comunidad de Madrid. Después se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, lo que provocó el fracaso de la esterilización y un embarazo no previsto.
Tanto la Administración como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocieron que hubo un déficit de información sanitaria y concedieron al paciente una indemnización por el daño moral derivado de la vulneración de su derecho al consentimiento informado. Sin embargo, rechazaron la reclamación de su esposa al considerar que carecía de legitimación activa. La cuestión con interés casacional que ha resuelto ahora el Supremo era si la pareja del paciente puede reclamar una indemnización propia en estos supuestos.
Un derecho del paciente, un daño de la pareja
La sentencia subraya que el derecho a la información asistencial y al consentimiento informado corresponde exclusivamente al paciente, por tratarse de un derecho personalísimo vinculado a su autonomía y a su derecho fundamental a la integridad física y moral. No obstante, la Sala distingue entre la titularidad de ese derecho y las consecuencias de su vulneración.
Según ha razonado el Supremo, aunque la falta de información lesiona directamente al paciente, el fracaso de la vasectomía afecta también a su pareja. La ausencia de información sobre el riesgo de recanalización impidió a ambos adoptar decisiones plenamente informadas sobre planificación familiar y sobre el uso de otros métodos anticonceptivos. Por ello, la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado, consistente en la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva.
La doctrina fijada
La Sala ha establecido como doctrina jurisprudencial que, cuando se omite información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios derivados de esa omisión. Esa legitimación no nace de una titularidad compartida del derecho al consentimiento informado, sino de la existencia de un daño autónomo sufrido por quien resulta afectado por las consecuencias de la falta de información.
Con esta doctrina, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ha reconocido el derecho de ambos recurrentes a ser indemnizados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un matrimonio y ha declarado que la pareja de un paciente sometido a una vasectomía tiene legitimación para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria cuando la intervención fracasa y no se informó adecuadamente de ese riesgo. La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Sala Tercera (número 1174/2026, de 21 de octubre), fija una indemnización de 35.000 euros para cada uno de los recurrentes, más los intereses legales.
Un embarazo no previsto tras la intervención
El caso se originó en una vasectomía practicada a un paciente en un centro sanitario público de la Comunidad de Madrid. Después se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, lo que provocó el fracaso de la esterilización y un embarazo no previsto.
Tanto la Administración como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocieron que hubo un déficit de información sanitaria y concedieron al paciente una indemnización por el daño moral derivado de la vulneración de su derecho al consentimiento informado. Sin embargo, rechazaron la reclamación de su esposa al considerar que carecía de legitimación activa. La cuestión con interés casacional que ha resuelto ahora el Supremo era si la pareja del paciente puede reclamar una indemnización propia en estos supuestos.
Un derecho del paciente, un daño de la pareja
La sentencia subraya que el derecho a la información asistencial y al consentimiento informado corresponde exclusivamente al paciente, por tratarse de un derecho personalísimo vinculado a su autonomía y a su derecho fundamental a la integridad física y moral. No obstante, la Sala distingue entre la titularidad de ese derecho y las consecuencias de su vulneración.
Según ha razonado el Supremo, aunque la falta de información lesiona directamente al paciente, el fracaso de la vasectomía afecta también a su pareja. La ausencia de información sobre el riesgo de recanalización impidió a ambos adoptar decisiones plenamente informadas sobre planificación familiar y sobre el uso de otros métodos anticonceptivos. Por ello, la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado, consistente en la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva.
La doctrina fijada
La Sala ha establecido como doctrina jurisprudencial que, cuando se omite información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios derivados de esa omisión. Esa legitimación no nace de una titularidad compartida del derecho al consentimiento informado, sino de la existencia de un daño autónomo sufrido por quien resulta afectado por las consecuencias de la falta de información.
Con esta doctrina, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ha reconocido el derecho de ambos recurrentes a ser indemnizados.