El Pleno del Congreso de los Diputados debate este viernes la convalidación o derogación de dos reales decretos-ley en materia de vivienda aprobados por el Gobierno el pasado 29 de septiembre. Se trata del Real Decreto-ley 26/2026, para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, y del Real Decreto-ley 27/2026, para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Todo apunta a que no saldrán adelante, tras el rechazo anunciado de PP, VOX, UPN y Junts.
Limitación de compras y suspensión de desahucios
El primero de los textos incluye una limitación temporal de determinadas adquisiciones de vivienda, que estaría vigente desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. Contempla también un régimen temporal de suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, el refuerzo de la protección de las personas arrendatarias y la regulación de la acreditación de la condición de gran tenedor.
A ello se suman medidas fiscales y tributarias que afectan al IRPF, al IVA, al Impuesto sobre Sociedades, al IBI y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal).
El decreto-ley aborda además el incremento y la protección del parque público de vivienda y fomenta la promoción de vivienda asequible, con la creación del Fondo de Vivienda de Impacto Social.
Alquileres que se prorrogan por defecto
El Real Decreto-ley 27/2026 modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para dar continuidad a los contratos de alquiler de vivienda habitual más allá de su plazo mínimo. Cuando llegue el vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración, o siete si el arrendador es persona jurídica, el contrato se prorrogará por periodos sucesivos de la misma duración, salvo que alguna de las partes comunique a la otra su voluntad de no hacerlo.
La norma eleva además de cuatro a seis meses el plazo de preaviso del arrendador. Con carácter general, el propietario que notifique válidamente que no quiere prorrogar el contrato deberá indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente, al menos, a doce mensualidades de renta de una vivienda de características análogas, salvo que se dé alguno de los supuestos exceptuados por la norma.
Notas para revisar antes de publicar: 1) La información procede del Congreso y es previa al debate; no incluye posiciones de los grupos ni el resultado, así que conviene actualizarla en cuanto se vote. 2) La nota del PSN que me has pasado antes critica el voto de UPN junto a PP, Vox y Junts: si ya se conoce el sentido de los votos, esa sería la clave para una segunda versión con ángulo navarro. 3) La nota oficial no detalla el contenido ni los supuestos exceptuados de la indemnización, así que no los he concretado. 4) He añadido entre paréntesis que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es la plusvalía municipal, aclaración mía, no de la nota.
El Pleno del Congreso de los Diputados debate este viernes la convalidación o derogación de dos reales decretos-ley en materia de vivienda aprobados por el Gobierno el pasado 29 de septiembre. Se trata del Real Decreto-ley 26/2026, para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, y del Real Decreto-ley 27/2026, para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Todo apunta a que no saldrán adelante, tras el rechazo anunciado de PP, VOX, UPN y Junts.
Limitación de compras y suspensión de desahucios
El primero de los textos incluye una limitación temporal de determinadas adquisiciones de vivienda, que estaría vigente desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. Contempla también un régimen temporal de suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, el refuerzo de la protección de las personas arrendatarias y la regulación de la acreditación de la condición de gran tenedor.
A ello se suman medidas fiscales y tributarias que afectan al IRPF, al IVA, al Impuesto sobre Sociedades, al IBI y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal).
El decreto-ley aborda además el incremento y la protección del parque público de vivienda y fomenta la promoción de vivienda asequible, con la creación del Fondo de Vivienda de Impacto Social.
Alquileres que se prorrogan por defecto
El Real Decreto-ley 27/2026 modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para dar continuidad a los contratos de alquiler de vivienda habitual más allá de su plazo mínimo. Cuando llegue el vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración, o siete si el arrendador es persona jurídica, el contrato se prorrogará por periodos sucesivos de la misma duración, salvo que alguna de las partes comunique a la otra su voluntad de no hacerlo.
La norma eleva además de cuatro a seis meses el plazo de preaviso del arrendador. Con carácter general, el propietario que notifique válidamente que no quiere prorrogar el contrato deberá indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente, al menos, a doce mensualidades de renta de una vivienda de características análogas, salvo que se dé alguno de los supuestos exceptuados por la norma.
Notas para revisar antes de publicar: 1) La información procede del Congreso y es previa al debate; no incluye posiciones de los grupos ni el resultado, así que conviene actualizarla en cuanto se vote. 2) La nota del PSN que me has pasado antes critica el voto de UPN junto a PP, Vox y Junts: si ya se conoce el sentido de los votos, esa sería la clave para una segunda versión con ángulo navarro. 3) La nota oficial no detalla el contenido ni los supuestos exceptuados de la indemnización, así que no los he concretado. 4) He añadido entre paréntesis que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es la plusvalía municipal, aclaración mía, no de la nota.