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El Constitucional suspende cautelarmente la investidura de Puigdemont, salvo si acude en persona previa autorización del juez

El Tribunal declara “radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución” y advierte a los miembros de […]

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El Tribunal declara “radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución” y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta suspensión

Madrid, 27 de enero de 2018

Decisión salomónica la adoptada a primera hora de la noche de este sábado por los magistrados del Tribunal Constitucional que han acordado por unanimidad la suspensión cautelar de las resoluciones del Presidente y de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitían la investidura de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat de Cataluña.

Como se recordará, el Gobierno central había decidido impugnar la publicación de la celebración de la investidura en el Boletín Oficia del Parlament, pese a contar un informe contrario del Consejo de Estado. En todo caso, la solución adoptada por los magistrados está a medio camino de lo que solicitaba el Gobierno que era la suspensión total, que quedaba totalmente en una situación de inviabilidad en la práctica, aunque los magistrados han dado una vuelta de tuerca a estos argumentos al permitirla aunque con la condición «imprescindible» de  que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara y que para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal en el que se ha acordado su detención; a la vez que también suspenden la posibilidad del voto delegado desde el extranjero.

En su primera reacción en twitter, el ex president Puigdemont ha señalado desde Bruselas que «incluso el TC ha rechazado el fraude de ley que pretendía Moncloa» y que «más de uno debería pensar en rectificar y hacer política de una vez. Y si no es capaz, de dimitir y dejar paso».

Algunos argumentos de los magistrados

A este respecto, la parte dispositiva del auto dictado por el Pleno, cuyo texto íntegro se conocerá en los próximos días, establece las siguientes condiciones:

“No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario”.

“No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión”.

“Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios”.

El Tribunal declara “radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución” y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta
suspensión.

El Tribunal admite la personación de los diputados de Junts per Catalunya (JxCat), incluido Carles Puigdemont, “a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular”.

El Pleno ha decidido también posponer su decisión sobre la tramitación del procedimiento con el fin de pronunciarse previamente sobre las dudas de admisibilidad planteadas por los diputados electos JxCat. Para ello, todas las partes disponen de 10 días de plazo para formular sus alegaciones.

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