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Llarena rechaza la entrega de Puigdemont solo por el delito de malversación

El magistrado destaca la “falta de compromiso” del tribunal alemán que decidió sobre la euroorden dictada contra el expresidente de la Generalitat 20 de julio de 2018 El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal […]

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El magistrado destaca la “falta de compromiso” del tribunal alemán que decidió sobre la euroorden dictada contra el expresidente de la Generalitat

20 de julio de 2018

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este jueves un auto en el que rechaza la entrega a España del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania), es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación de caudales públicos, pero no por los de rebelión o sedición.

Llarena destaca “la falta de compromiso” del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español, y estima que con su decisión han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea.

Para el magistrado, el control de la doble tipificación por parte del Estado de ejecución debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en la legislación penal de Alemania, y si justificarían por ello que, de haberse perpetrado en el país de ejecución los hechos que se sospechan, se impulsaría una investigación penal semejante a la que aquí se sigue.

“En tal sentido –argumenta- no resulta conforme con la Decisión Marco que se deniegue la tramitación de la orden de detención respecto de unos hechos principales de rebelión o sedición (limitándose el ejercicio de la jurisdicción española a la persecución del delito de malversación de fondos públicos), a partir de un análisis en el que las autoridades judiciales del país de ejecución no realizan una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales”.

Añade que lo hacen además “desde una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes. Al actuar de ese modo, el Tribunal de ejecución alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado”.

Según el auto, el Tribunal de Schleswig-Holstein llega a valorar en algunos extremos, a efectos de fondo, la declaración del encausado. Y esa ponderación de su relato a la hora de evaluar la antijuridicidad de los hechos que se le atribuyen, entraña, para el juez Llarena, “conferir un valor probatorio definitivo a su versión, pese a que la declaración no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba recogidas en una extensa instrucción que el Tribunal de ejecución desconoce, y sin que puedan someterse esas manifestaciones a contradicción con unas acusaciones que están privadas de las posibilidad de intervenir en el expediente de entrega”.

El magistrado resalta que el tribunal alemán denuncia que no se aprecian en los hechos algunas de las exigencias típicas identificadas por su propia jurisprudencia, “pero silencia que no ha reclamado a este instructor que le ilustre sobre aquellos extremos de la investigación que pudieran reflejar que sí concurren esos elementos, y ello pese a que este Tribunal (en escrito de 26 de abril de 2018), comunicó al órgano judicial de Schleswig-Holstein que el relato [del Auto de Procesamiento en el que se asienta la euroorden] sólo contiene los hechos que resultan de interés para el enjuiciamiento en España”.

Señala el juez que lo relevante a los efectos de mantener la petición de colaboración, es que el tribunal de ejecución, cuando constata unos hechos que satisfacen las exigencias abstractas en las que se asienta un determinado pronóstico de tipicidad, “ni legal ni materialmente puede abordar un juicio sobre la fuerza incriminatoria de unas pruebas que no están a su alcance, ni puede tampoco realizar un juicio definitivo de subsunción de los hechos que se imputan en los diferentes tipos penales”.

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