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La Audiencia Nacional confirma la condena de tres años de prisión para el excomisario del aeropuerto de Madrid-Barajas por recibir dádivas de empresarios para dar trato preferente a sus clientes

La Sala de Apelación estima parcialmente el recurso, si bien no modifica la pena de cárcel

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de 3 años de cárcel impuesta al que fuera comisario jefe del aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos S. por haber recibido dádivas de dos empresarios entre 2010 y 2015, en especie y en metálico, a cambio de dispensar un trato preferente a sus clientes y familiares cuando llegaran al aeródromo. 

En su sentencia, la Sala de Apelación ha estimado parcialmente el recurso de Carlos S. contra el fallo de la Sección Cuarta del pasado mes de septiembre al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas por la duración del procedimiento, si bien no modifica la pena de tres años de cárcel que se le impuso por delito continuado de cohecho pasivo propio ni la de tres meses de multa por cohecho pasivo impropio. 

La resolución acuerda el decomiso a Carlos S. de las dádivas recibidas, por valor de 273.915 euros, que consistieron en un Porsche Cayenne, el uso de un Porsche Panamera durante un año, dos relojes de lujo, un viaje a Londres, el pago a un tercero de los gastos de la grabación de un disco, así como cinco entregas de dinero en efectivo por una cantidad total de 135.000 euros. 

El Tribunal confirma igualmente la condena a tres meses de prisión para el empresario Francisco Menéndez Rubio, el otro acusado en este procedimiento, que se ha tramitado como la pieza separada 1 del caso Tándem, por delito de cohecho activo cometido por particular. Le mantiene la atenuante analógica de colaboración como muy cualificada por haber denunciado los hechos ante la Fiscalía Anticorrupción. 

La Sala de Apelación mantiene la absolución de ambos acusados de los delitos continuados contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en su modalidad de inmigración ilegal, y de prevaricación administrativa de la que estaban acusados, en el caso de Carlos S. como autor material y, en el de Menéndez, como cómplice.  

Los magistrados aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, según la cual el comisario de Barajas Carlos S., entre el 20 de junio de 2016 y el 3 de noviembre de 2017, aceptó regalos de carácter suntuario, en unos casos -como el del empresario ya fallecido Fernando Luengo como mera atención y en consideración a su cargo, y en otros casos -como el de Francisco Menéndez Rubio- con el objetivo de que dispensara un trato preferente de favor al oferente, a sus clientes ecuatoguineanos y a los familiares de aquél cuando llegaran al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, donde el funcionario policial ejercía sus servicios, “sin que conste que ese mejor trato se materializara en algún acto concreto de que fueran beneficiarios dichos pasajeros que venían a Madrid”.  

El delito de cohecho se consuma con la aceptación de la dádiva

La Sala rechaza que se haya vulnerado, como mantenía la defensa de Carlos S. en su recurso, el derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal considera que ha quedado acreditado el delito de cohecho pasivo ya que el comisario aceptó las dádivas de cuantía importante “que excede mucho de las liberalidades de uso, esto es regalos propios de una relación de amistad, y además siempre en un contexto y con coincidencia de fechas con la llegada de los ciudadanos citados al aeropuerto de Barajas”.

La defensa esgrimía en su recurso que no se había probado que Carlos S., en respuesta a los pagos, hubiera realizado actos concretos por los que había sido acusado, como por ejemplo conceder visados o un trato especial de atención y transporte en el recinto aeroportuario a los clientes de Francisco Menéndez.

En su sentencia la Sala de Apelación, con ponencia del magistrado Jose Ramón Clavijo, explica que el delito de cohecho pasivo propio, como reitera la doctrina del Tribunal Supremo, es un delito de resultado cortado, que se consuma cuando la persona acepta la dádiva y, por tanto, para imputar este delito no se exige que el funcionario ejecute el comportamiento contrario a derecho que se buscaba con ese pago.

Los magistrados concluyen que Carlos S. aceptó dádivas en cuantía importante, encaminadas a dispensar un trato de favor o privilegiado a un grupo concreto de personas “y es irrelevante que ese trato de favor se haya producido o no, ya que esta cuestión forma parte de la fase de agotamiento del delito que previamente ya se había consumado”. 

Las dádivas estaban encaminadas a conseguir un trato privilegiado

Para la Sala no es admisible que Carlos S., como jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas desde el 8 de junio de 2006 hasta el 14 de enero de 2015, y como comisario Jefe de la Unidad Central de Fronteras, dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, desde el 20 de junio de 2016 hasta el 3 de noviembre de 2017, no fuese consciente de que las importantes dádivas reiteradas estaban “encaminadas a conseguir algo, al menos ese <engrasamiento de la administración> o consecución de un trato privilegiado hacia determinados ciudadanos”.

Consideran que era consciente de que la situación provocada por su comportamiento implicaba “una potencial afección del correcto funcionamiento de la Administración Pública, no sólo porque pudiera tratarse de un acto contrario a los deberes del cargo e incluso delictivo que determina la vulneración de la normativa administrativa que regula los mismos, sino porque incluso tratándose de un acto lícito y conforme a derecho, la admisión de esa dádiva en el caso de tratarse de un particular cuyos intereses están bajo su ámbito competencial lesionaría otro de los aspectos de este bien jurídico protegido al transmitir una imagen distorsionada de la Administración Pública derivada del hecho de que un funcionario sea retribuido desde el exterior por su trabajo”. 

La Sala aprecia dilaciones indebidas simples y las rechaza como muy cualificadas

La sentencia considera que procede aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, pero en su modalidad simple y no muy cualificada como pretendían las defensas, dado que la duración del procedimiento “no ha sido excesiva y manifiestamente desmesurada”, como requiere la doctrina del Tribunal Supremo.

Pese a la apreciación de esta atenuante, la Sala mantiene la pena de tres años y un día de prisión para Carlos S., pues se trata de la mínima posible. “Respetando el principio de legalidad no es posible imponer una pena menor ya que incluso la pena de 3 años de prisión supondría la rebaja de pena en dos grados, lo que solo está previsto para la concurrencia de dos o más circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada”.

No es procedente una mayor rebaja de la pena, entiende el Tribunal, dada la continuidad delictiva que se prolongó durante varios años, la importancia de las dádivas y, de forma muy especial, subraya, la condición del comisario Carlos S. como jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas y luego comisario jefe de la Unidad Central de Fronteras, dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, con importantes competencias asignadas en un cargo de especial responsabilidad.

 

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