El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la incapacidad permanente absoluta para un profesional del transporte que padece un síndrome de apnea-hipopnea del sueño grave, acompañado de un severo deterioro en su salud física y psíquica. Con esta resolución, la sala autonómica desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratifica la decisión previa adoptada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete.
La trayectoria médica del demandante comenzó en 2016, año en el que se le reconoció inicialmente la incapacidad permanente total para su profesión habitual de camionero, debido a sus problemas respiratorios controlados con un dispositivo CPAP. A pesar de que el trabajador solicitó diversas revisiones de grado en los años posteriores por la aparición de nuevas patologías como depresión, acumulación de líquido en la retina y complicaciones lumbares, la administración pública denegó de forma sistemática el incremento de la prestación al considerar que su estado era estable.
Del rechazo de la Seguridad Social a la vía judicial por enfermedad común
La última negativa del organismo público se produjo tras una evaluación médica que determinó que las limitaciones del afectado solo le impedían realizar grandes esfuerzos. Ante esta situación, y a pesar de alcanzar la edad de jubilación, el operario —quien cuenta con una discapacidad definitiva del 70%— decidió acudir a los tribunales para reclamar la revisión de su pensión por contingencia de enfermedad común.
Los magistrados de la sala han fundamentado su decisión en la evolución claramente negativa del paciente tras evaluar los informes periciales del proceso:
"Existe un evidente empeoramiento tanto físico como mental."
Bajo este criterio, el tribunal concluye que el impacto de las patologías combinadas es lo suficientemente grave como para impedir el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral, incluidas aquellas de carácter ligero o sedentario.
La resolución judicial establece el derecho del demandante a percibir una prestación mensual de 1.389,42 euros. No obstante, cabe destacar que la sentencia dictada por el alto tribunal autonómico no es firme, por lo que todavía puede ser recurrida mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


