También se autorizan dos unidades convivenciales en el espacio privado, con un máximo de seis personas
PAMPLONA, 26 (EUROPA PRESS)
Este viernes ha entrado en vigor en Navarra la flexibilización de medidas frente al Covid-19, ante la mejora de los datos en las últimas semanas. En concreto, se autorizan la apertura del interior de la hostelería con un 30% de aforo (las terrazas ya estaban abiertas) y ciertas celebraciones en locales de restauración y multifuncionales, y se amplia al 40% del aforo en hipermercados, medias y grandes superficies. Asimismo, se amplía a dos unidades convivenciales las reuniones privadas, con un máximo de 6 personas.
Estas medidas, ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se detallan en un Decreto Foral de la presidenta y en una orden foral de la consejera de Salud. Estarán vigentes hasta el 11 de marzo y podrán ser prorrogadas o modificadas en función de la situación epidemiológica y sanitaria. Además, se mantiene el cierre perimetral de la Comunidad.
Según se recoge en la orden foral de la consejera de Salud, se permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30% del máximo autorizado. El consumo se realizará siempre sentado en mesa y éstas deberán respetar la distancia de 2 metros y no superar las cuatro personas. Excepcionalmente, podrán ser 6 cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros. Las barras podrán ser usadas por los y las clientas para pedir y recoger la consumición.
Se recomienda no fumar en las terrazas, que continuarán al 100% de aforo, y se prohíbe fumar en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de 2 metros con todos los demás clientes.
También se permiten celebraciones como bodas, bautizos y comuniones en establecimientos de hostelería o restauración con un límite de 12 personas en interiores y 20 en el exterior. La limitación afecta a cada uno de los grupos de celebración, que deberán estar en espacios diferenciados. Estas mismas condiciones se aplican a las celebraciones en los espacios multifuncionales, que además deberán contar con control presencial de sus responsables, y no superar el 30% del aforo del local.
En el ámbito privado se amplía a dos unidades convivenciales las reuniones privadas, limitadas a un máximo de 6 personas.
En el sector del comercio, el aforo de hipermercados, medias y grandes superficies se amplía del 30% al 40% en cada uno de los locales. El pequeño comercio, por su parte, permanece al 50% de aforo.
En cuanto a la actividad deportiva, los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados podrán ser de diez personas, cuando antes eran de seis. Se indica además que las personas corredoras (‘runners’) deben llevar la mascarilla siempre que no puedan garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros. Además, se recomienda que en lugares donde haya gran afluencia de personas, como parques, paseos fluviales, o cascos urbanos, se realice la actividad de forma individual.
En monumentos, salas de exposiciones y museos, los grupos para visitas guiadas pueden ampliarse hasta un máximo de 18 personas cuando se hagan en exteriores (anteriormente estaba en 12). Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de un máximo de 18 personas.
Por último, el límite de personas asistentes a los velatorios pasa a de 25 a 50 en exteriores (en interiores se mantiene en 10 personas) y lo mismo en las comitivas de enterramiento.