La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 7 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta por un delito de integración en organización terrorista y otro de depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista. Asimismo, ha ratificado la pena de 4 años de cárcel para Jon María Enparantza, también considerado miembro del denominado frente jurídico de ETA, por el primero de los delitos.
El alto tribunal ha estimado parcialmente los recursos presentados por los otros dos condenados, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, al considerar que su grado de responsabilidad fue menor, al desempeñar funciones de gestión subordinada o de comunicación dentro de la estructura investigada, sin que se haya acreditado una conexión directa con actividades violentas. En consecuencia, el Supremo ha rebajado la pena de Zuriarrain de 3 años y 6 meses a 2 años de prisión, y la de Sarriegui de 3 años a 1 año y 6 meses, ambas por un delito de integración en organización terrorista.
Salvo estas reducciones, el Supremo confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional, que concluyó que los acusados, más allá de la defensa jurídica de miembros de ETA, mantenían la vinculación de los presos con la dirección de la organización y actuaban como transmisores de sus directrices. Los hechos juzgados se encuadran en el periodo comprendido entre 2005 y abril de 2010, cuando se produjeron las detenciones y el registro de dos despachos profesionales en Bilbao y Guipúzcoa. A los cuatro condenados se les aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El Supremo ha desestimado íntegramente los recursos de Zulueta y Enparantza, que solicitaban, entre otras cuestiones, la aplicación del artículo 579 bis 4 del Código Penal, que permite una reducción de la pena cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad. En el caso de Zulueta, el tribunal recuerda que se acreditó la custodia de archivos informáticos que permitían acceder a depósitos de armas y explosivos de ETA, localizados en un pendrive oculto en su despacho, con croquis y documentación de tres zulos en el sur de Francia.
Según detalla la sentencia, no se trataba de un acopio marginal, ya que los zulos contenían precursores explosivos, fusiles de asalto, munición, cordón detonante y dinero, material que fue intervenido por la policía francesa y que se encontraba en perfecto estado de uso. Con estos elementos, la Sala considera imposible apreciar una menor gravedad objetiva, al proyectarse la conducta sobre armas de guerra y explosivos, instrumentos directamente vinculados a la comisión de atentados.
Respecto a Enparantza, el Supremo subraya que su actuación fue muy superior a una militancia periférica, al participar en acciones de extorsión económica, remitir información operativa a la dirección de ETA y colaborar en la selección de posibles objetivos, llegando incluso a ofrecer detalles para asesinar a una persona concreta. Por ello, concluye que su aportación es incompatible con la rebaja de pena solicitada.
La sentencia también rechaza el resto de las alegaciones de los acusados. No aprecia irregularidades en la actuación del Centro Nacional de Inteligencia, avala la legalidad de las entradas y registros practicados en 2010 y descarta la vulneración del principio de ‘non bis in ídem’, al tratarse de condenas referidas a periodos temporales distintos. Asimismo, el Supremo niega la nulidad de las pruebas por las denuncias de torturas formuladas por Zuriarrain, al no existir corroboraciones objetivas suficientes.







