La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 18 años y 11 meses de prisión a un hombre de 24 años y origen boliviano que violó, maltrató, amenazó y acosó a su pareja en Pamplona. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El tribunal le impone 13 años y 6 meses por un delito continuado de agresión sexual, 18 meses por maltrato habitual, 11 meses por cada uno de los dos delitos de maltrato no habitual, 15 meses por acoso y 10 meses por amenazas. Además, deberá indemnizar a su expareja con 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil. La víctima presenta ansiedad, baja autoestima, síntomas psicosomáticos y otros trastornos derivados de lo sufrido.
Aislamiento y control desde el inicio
Según la sentencia, entre diciembre de 2023 y septiembre de 2024 el acusado y la denunciante mantuvieron una relación sentimental en la que, desde el principio, él le dirigió expresiones humillantes y le exigió las claves de sus redes sociales. También la aisló de sus amistades y de su entorno, le controló la forma de vestir y no le permitía salir si no era con él.
A finales de enero de 2024, según se considera probado, el hombre la violó. Después, cuando la mujer se negaba a mantener relaciones sexuales, la agredía e incluso llegó a encerrarla "para doblegar su voluntad".
La resolución recoge además malos tratos, con golpes y patadas, así como control psicológico y un acoso permanente que incluía llamadas y mensajes de madrugada y amenazas de publicar vídeos íntimos. Todo ello ocurrió, según el tribunal, incluso cuando la mujer estaba embarazada.
En los dos delitos de maltrato no habitual concurre la agravante de reincidencia, ya que el procesado había sido condenado en septiembre de 2021 y en marzo de 2022 por hechos de violencia de género.
La declaración de la víctima, prueba principal
Los magistrados han considerado que la declaración de la víctima y las pruebas forenses acreditan el maltrato psicológico y físico. La psicóloga forense concluyó que la relación se basó en la manipulación, la dominación y el control emocional.
"La principal prueba directa con que contamos, teniendo en cuenta las circunstancias en que se produjeron los hechos, es la declaración de la víctima que es a su vez testigo directo de los hechos", han argumentado los jueces. Han añadido que esa declaración ha resultado "plenamente convincente" por haber sido "precisa, concreta, creíble, coherente y sin contradicciones en lo sustancial", con una conexión lógica entre sus distintas partes.
Según la sentencia, su testimonio se ha visto corroborado por elementos periféricos como las declaraciones de las amigas de la denunciante, el informe del Servicio de Atención a la Mujer del Ayuntamiento de Pamplona, el dictamen psicológico forense y los mensajes en redes sociales.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 18 años y 11 meses de prisión a un hombre de 24 años y origen boliviano que violó, maltrató, amenazó y acosó a su pareja en Pamplona. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El tribunal le impone 13 años y 6 meses por un delito continuado de agresión sexual, 18 meses por maltrato habitual, 11 meses por cada uno de los dos delitos de maltrato no habitual, 15 meses por acoso y 10 meses por amenazas. Además, deberá indemnizar a su expareja con 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil. La víctima presenta ansiedad, baja autoestima, síntomas psicosomáticos y otros trastornos derivados de lo sufrido.
Aislamiento y control desde el inicio
Según la sentencia, entre diciembre de 2023 y septiembre de 2024 el acusado y la denunciante mantuvieron una relación sentimental en la que, desde el principio, él le dirigió expresiones humillantes y le exigió las claves de sus redes sociales. También la aisló de sus amistades y de su entorno, le controló la forma de vestir y no le permitía salir si no era con él.
A finales de enero de 2024, según se considera probado, el hombre la violó. Después, cuando la mujer se negaba a mantener relaciones sexuales, la agredía e incluso llegó a encerrarla "para doblegar su voluntad".
La resolución recoge además malos tratos, con golpes y patadas, así como control psicológico y un acoso permanente que incluía llamadas y mensajes de madrugada y amenazas de publicar vídeos íntimos. Todo ello ocurrió, según el tribunal, incluso cuando la mujer estaba embarazada.
En los dos delitos de maltrato no habitual concurre la agravante de reincidencia, ya que el procesado había sido condenado en septiembre de 2021 y en marzo de 2022 por hechos de violencia de género.
La declaración de la víctima, prueba principal
Los magistrados han considerado que la declaración de la víctima y las pruebas forenses acreditan el maltrato psicológico y físico. La psicóloga forense concluyó que la relación se basó en la manipulación, la dominación y el control emocional.
"La principal prueba directa con que contamos, teniendo en cuenta las circunstancias en que se produjeron los hechos, es la declaración de la víctima que es a su vez testigo directo de los hechos", han argumentado los jueces. Han añadido que esa declaración ha resultado "plenamente convincente" por haber sido "precisa, concreta, creíble, coherente y sin contradicciones en lo sustancial", con una conexión lógica entre sus distintas partes.
Según la sentencia, su testimonio se ha visto corroborado por elementos periféricos como las declaraciones de las amigas de la denunciante, el informe del Servicio de Atención a la Mujer del Ayuntamiento de Pamplona, el dictamen psicológico forense y los mensajes en redes sociales.