El Ayuntamiento de Pamplona ha mantenido una multa de 90 euros a una mujer que entró en la calle Irunlarrea para llevar a su hijo de 18 meses, con problemas respiratorios, al servicio de urgencias pediátricas. El Consistorio no solo no ha rectificado, sino que ha defendido la sanción ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) y ha pedido que se rechazara el recurso de la afectada, que había aportado el informe de atención en urgencias. El tribunal le ha dado la razón al Ayuntamiento en una resolución del 28 de septiembre.
Una madre sola, un bebé enfermo y una multa municipal
La denuncia se formuló el 27 de diciembre de 2025, a las 00:44 horas, por no obedecer una señal de entrada prohibida en el tramo de Irunlarrea comprendido entre la rotonda de Boticario Viñaburu y la avenida de Barañáin. Las cámaras captaron el vehículo y la sanción se calificó de leve. La conductora pagó 45 euros el 28 de febrero de 2026, la mitad de la multa por pronto pago, y recurrió después para pedir que se anulara y se le devolviera el dinero.
En su recurso explicó que iba sola con el menor, que necesitaba atención médica inmediata, y que le resultaba materialmente imposible aparcar en otro lugar y dejar al niño solo mientras buscaba sitio. El Ayuntamiento, pese a conocer esas circunstancias, ha optado por defender la multa hasta el final.
Una norma municipal sin margen para las urgencias
La restricción procede de una resolución de la Concejalía de Seguridad y Convivencia Ciudadana de 13 de junio de 2025, en vigor desde el 16 de junio. El tramo queda cerrado al tráfico salvo para el bus comarcal, los taxis, los vehículos de emergencias y los autorizados, además de los que, sin estacionar, accedan al apeadero de Urgencias Materno-Infantil y no superen los 30 minutos entre la entrada y la salida.
Ese límite es el que ha sostenido la sanción. Según las fotografías de entrada y salida, el vehículo accedió a las 00:44 y salió a las 02:29, es decir, estuvo en la zona una hora y 45 minutos. Una norma diseñada para el acceso a un servicio de urgencias fija así un tope de media hora que, en una visita nocturna con un bebé con problemas respiratorios, resulta difícil de cumplir, y no prevé ninguna salida para quien lo supere por motivos médicos.
El tribunal señala quién puede cambiarlo
El TAN ha confirmado la multa porque su competencia se limita a revisar si la actuación municipal se ajusta a derecho, sin valorar criterios de oportunidad. La resolución lamenta las circunstancias médicas alegadas, pero recuerda que no modifican el hecho denunciado y que la ignorancia de la norma no excusa su cumplimiento.
Lo más relevante es lo que el propio tribunal ha señalado a continuación: que, mientras las normas de acceso no se modifiquen, de forma que puedan exceptuarse también situaciones como esta, solo puede resolver con estricta observancia de la normativa vigente, y que la recurrente puede instar ese cambio ante el Ayuntamiento. Es decir, la responsabilidad de que una madre con un bebé enfermo acabe sancionada recae en una regla que el Consistorio aprobó y que solo el Consistorio puede corregir.
El Ayuntamiento de Pamplona ha mantenido una multa de 90 euros a una mujer que entró en la calle Irunlarrea para llevar a su hijo de 18 meses, con problemas respiratorios, al servicio de urgencias pediátricas. El Consistorio no solo no ha rectificado, sino que ha defendido la sanción ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) y ha pedido que se rechazara el recurso de la afectada, que había aportado el informe de atención en urgencias. El tribunal le ha dado la razón al Ayuntamiento en una resolución del 28 de septiembre.
Una madre sola, un bebé enfermo y una multa municipal
La denuncia se formuló el 27 de diciembre de 2025, a las 00:44 horas, por no obedecer una señal de entrada prohibida en el tramo de Irunlarrea comprendido entre la rotonda de Boticario Viñaburu y la avenida de Barañáin. Las cámaras captaron el vehículo y la sanción se calificó de leve. La conductora pagó 45 euros el 28 de febrero de 2026, la mitad de la multa por pronto pago, y recurrió después para pedir que se anulara y se le devolviera el dinero.
En su recurso explicó que iba sola con el menor, que necesitaba atención médica inmediata, y que le resultaba materialmente imposible aparcar en otro lugar y dejar al niño solo mientras buscaba sitio. El Ayuntamiento, pese a conocer esas circunstancias, ha optado por defender la multa hasta el final.
Una norma municipal sin margen para las urgencias
La restricción procede de una resolución de la Concejalía de Seguridad y Convivencia Ciudadana de 13 de junio de 2025, en vigor desde el 16 de junio. El tramo queda cerrado al tráfico salvo para el bus comarcal, los taxis, los vehículos de emergencias y los autorizados, además de los que, sin estacionar, accedan al apeadero de Urgencias Materno-Infantil y no superen los 30 minutos entre la entrada y la salida.
Ese límite es el que ha sostenido la sanción. Según las fotografías de entrada y salida, el vehículo accedió a las 00:44 y salió a las 02:29, es decir, estuvo en la zona una hora y 45 minutos. Una norma diseñada para el acceso a un servicio de urgencias fija así un tope de media hora que, en una visita nocturna con un bebé con problemas respiratorios, resulta difícil de cumplir, y no prevé ninguna salida para quien lo supere por motivos médicos.
El tribunal señala quién puede cambiarlo
El TAN ha confirmado la multa porque su competencia se limita a revisar si la actuación municipal se ajusta a derecho, sin valorar criterios de oportunidad. La resolución lamenta las circunstancias médicas alegadas, pero recuerda que no modifican el hecho denunciado y que la ignorancia de la norma no excusa su cumplimiento.
Lo más relevante es lo que el propio tribunal ha señalado a continuación: que, mientras las normas de acceso no se modifiquen, de forma que puedan exceptuarse también situaciones como esta, solo puede resolver con estricta observancia de la normativa vigente, y que la recurrente puede instar ese cambio ante el Ayuntamiento. Es decir, la responsabilidad de que una madre con un bebé enfermo acabe sancionada recae en una regla que el Consistorio aprobó y que solo el Consistorio puede corregir.