Pamplona Actual

El Tribunal de Contratos anula la licitación del alumbrado LED de Pamplona y obliga a convocarla de nuevo

La anulación del criterio social de contratos indefinidos impide continuar el procedimiento; el tribunal sí avala las marcas de luminarias con «o equivalente»

  • Luminarias Rochapea

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha anulado la licitación del contrato de «Renovación del alumbrado público a tecnología LED (año 2026)» del Ayuntamiento de Pamplona, por lo que el consistorio tendrá que convocarlo de nuevo. Los acuerdos fechados el pasado jueves, 8 de octubre, estima parcialmente la reclamación presentada por cuatro empresas y declara que el procedimiento no puede continuar válidamente.

Un criterio social sin justificar

El motivo de la anulación no es el que centraba las reclamaciones. El tribunal ha rechazado que la exigencia de luminarias de marcas concretas limite la competencia, pero ha anulado el criterio social de adjudicación, que otorgaba 10 puntos al compromiso de destinar a la obra al menos un 50 % de personas con contrato indefinido.

Según el acuerdo, el Ayuntamiento no justificó en el expediente por qué ese criterio está vinculado al objeto del contrato, como exige la Ley Foral de Contratos Públicos. El informe jurídico se limitaba a afirmar que los criterios cumplían los requisitos legales, sin motivarlo. Y el argumento del órgano de contratación, que sostenía que el criterio se relaciona con la instalación de las luminarias, carecía igualmente de explicación sobre cómo contribuye a mejorar la ejecución del contrato un porcentaje mínimo de plantilla indefinida.

Al anular un criterio de adjudicación, añade el tribunal, no se puede seguir adelante con el procedimiento prescindiendo de él, porque equivaldría a modificar las reglas a mitad de proceso. Para ello se apoya en su doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a cancelar la licitación en estos casos.

Las marcas de luminarias, avaladas

El contrato se dividió en cinco lotes (San Juan, Iturrama, Ermitagaña, Azpilagaña y Rotxapea) y comprendía el suministro y la instalación de luminarias. La reclamante, empresa distribuidora de material eléctrico, sostenía que el proyecto del lote de San Juan estaba diseñado para productos de fabricantes concretos, como Schréder y ATP, con drivers Tridonic NFC PRE3, y que ello cerraba la competencia a otros operadores y favorecía a un único distribuidor.

El tribunal ha desestimado esa alegación. Recuerda que los pliegos permiten presentar soluciones «equivalentes» a las de cada proyecto, lo que, a su juicio, es compatible con la normativa, y que la reclamante no ha probado que fuera imposible ofertar alternativas ni que en el mercado exista un único distribuidor. También ha considerado justificada en el expediente la elección de esas soluciones, por razones funcionales, estéticas, técnicas y económicas, y ha rechazado que la documentación exigida para acreditar la equivalencia fuera desproporcionada: esa acreditación, indica, corresponde al licitador. En este punto cita una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 2019 que avaló referencias a marcas de luminarias en contratos similares.

Tampoco ha prosperado el resto de las objeciones a los criterios de adjudicación. El tribunal considera que no es irregular otorgar 25 puntos a la memoria explicativa sin subdividirlos y que no es desproporcionado que 30 de los 45 puntos de la propuesta técnica se refieran a la planificación y al cronograma de la obra, dado que el contrato es mixto de suministro y obras. Además, estima que el criterio de adecuación de la luminaria al entorno no favorece a quien oferte la solución del proyecto frente a una equivalente.

Resoluciones por separado

El Ayuntamiento había pedido acumular esta reclamación con las demás presentadas contra los mismos pliegos y desestimarlas todas. El tribunal ha optado por resolverlas por separado, por razones de claridad, aunque ha garantizado la unidad de criterio, estimando parcialmente cada una de ellas por los argumentos esgrimidos. 

El acuerdo, es firme en vía administrativa. Contra él cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

 

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha anulado la licitación del contrato de «Renovación del alumbrado público a tecnología LED (año 2026)» del Ayuntamiento de Pamplona, por lo que el consistorio tendrá que convocarlo de nuevo. Los acuerdos fechados el pasado jueves, 8 de octubre, estima parcialmente la reclamación presentada por cuatro empresas y declara que el procedimiento no puede continuar válidamente.

Un criterio social sin justificar

El motivo de la anulación no es el que centraba las reclamaciones. El tribunal ha rechazado que la exigencia de luminarias de marcas concretas limite la competencia, pero ha anulado el criterio social de adjudicación, que otorgaba 10 puntos al compromiso de destinar a la obra al menos un 50 % de personas con contrato indefinido.

Según el acuerdo, el Ayuntamiento no justificó en el expediente por qué ese criterio está vinculado al objeto del contrato, como exige la Ley Foral de Contratos Públicos. El informe jurídico se limitaba a afirmar que los criterios cumplían los requisitos legales, sin motivarlo. Y el argumento del órgano de contratación, que sostenía que el criterio se relaciona con la instalación de las luminarias, carecía igualmente de explicación sobre cómo contribuye a mejorar la ejecución del contrato un porcentaje mínimo de plantilla indefinida.

Al anular un criterio de adjudicación, añade el tribunal, no se puede seguir adelante con el procedimiento prescindiendo de él, porque equivaldría a modificar las reglas a mitad de proceso. Para ello se apoya en su doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a cancelar la licitación en estos casos.

Las marcas de luminarias, avaladas

El contrato se dividió en cinco lotes (San Juan, Iturrama, Ermitagaña, Azpilagaña y Rotxapea) y comprendía el suministro y la instalación de luminarias. La reclamante, empresa distribuidora de material eléctrico, sostenía que el proyecto del lote de San Juan estaba diseñado para productos de fabricantes concretos, como Schréder y ATP, con drivers Tridonic NFC PRE3, y que ello cerraba la competencia a otros operadores y favorecía a un único distribuidor.

El tribunal ha desestimado esa alegación. Recuerda que los pliegos permiten presentar soluciones «equivalentes» a las de cada proyecto, lo que, a su juicio, es compatible con la normativa, y que la reclamante no ha probado que fuera imposible ofertar alternativas ni que en el mercado exista un único distribuidor. También ha considerado justificada en el expediente la elección de esas soluciones, por razones funcionales, estéticas, técnicas y económicas, y ha rechazado que la documentación exigida para acreditar la equivalencia fuera desproporcionada: esa acreditación, indica, corresponde al licitador. En este punto cita una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 2019 que avaló referencias a marcas de luminarias en contratos similares.

Tampoco ha prosperado el resto de las objeciones a los criterios de adjudicación. El tribunal considera que no es irregular otorgar 25 puntos a la memoria explicativa sin subdividirlos y que no es desproporcionado que 30 de los 45 puntos de la propuesta técnica se refieran a la planificación y al cronograma de la obra, dado que el contrato es mixto de suministro y obras. Además, estima que el criterio de adecuación de la luminaria al entorno no favorece a quien oferte la solución del proyecto frente a una equivalente.

Resoluciones por separado

El Ayuntamiento había pedido acumular esta reclamación con las demás presentadas contra los mismos pliegos y desestimarlas todas. El tribunal ha optado por resolverlas por separado, por razones de claridad, aunque ha garantizado la unidad de criterio, estimando parcialmente cada una de ellas por los argumentos esgrimidos. 

El acuerdo, es firme en vía administrativa. Contra él cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.