Pamplona Actual

El Constitucional admite a trámite el recurso del PP contra la ley foral de vivienda de Navarra

Los diputados populares sostienen que la norma sobre las VPO en alquiler podría vulnerar la irretroactividad y el derecho de propiedad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la disposición transitoria única, en sus apartados 1 y 2, de la Ley Foral 14/2026, de 2 de julio. Esta norma modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

Los preceptos recurridos regulan el régimen jurídico aplicable a las viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento y de arrendamiento asequible en la Comunidad Foral.

Los recurrentes han alegado que esta disposición transitoria podría ser inconstitucional por dos motivos. El primero es que contravendría el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución. El segundo es que vulneraría el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 33.

La admisión a trámite supone que el Tribunal entrará a analizar el fondo del recurso, pero no implica un pronunciamiento previo sobre si los preceptos son o no contrarios a la Constitución.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la disposición transitoria única, en sus apartados 1 y 2, de la Ley Foral 14/2026, de 2 de julio. Esta norma modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

Los preceptos recurridos regulan el régimen jurídico aplicable a las viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento y de arrendamiento asequible en la Comunidad Foral.

Los recurrentes han alegado que esta disposición transitoria podría ser inconstitucional por dos motivos. El primero es que contravendría el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución. El segundo es que vulneraría el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 33.

La admisión a trámite supone que el Tribunal entrará a analizar el fondo del recurso, pero no implica un pronunciamiento previo sobre si los preceptos son o no contrarios a la Constitución.