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Las parejas de hecho con hijos en común podrán cobrar la pensión de viudedad sin acreditar el registro formal

El Consejo de Ministros abre un año de plazo a quienes enviudaron antes del cambio; el decreto mejora también la IT, el CUME y el Fondo de Alimentos

  • Elma Saiz, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. | -

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que contempla un conjunto de medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. Entre ellas destaca el cambio en la pensión de viudedad para las parejas de hecho. La norma reforma además la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, para equiparar las indemnizaciones de este colectivo.

Viudedad: bastarán los hijos en común y la convivencia

Para favorecer el reconocimiento de la pensión de viudedad en los casos de pareja de hecho, si hay hijos en común se elimina el requisito de presentar el registro formal de la constitución de la pareja. Bastará con la existencia de hijos en común y la acreditación de la convivencia.

El texto contempla además un plazo de un año para que puedan solicitar la prestación las personas que hayan perdido a su pareja con anterioridad, aunque el fallecimiento se haya producido antes de este cambio legal, siempre que cumplan los requisitos. La prestación tendrá efectos a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Se amplía la edad de los afectados en la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME). Los progenitores, guardadores o acogedores quedarán protegidos cuando el causante tenga más de 26 años, si se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %.

Además, ambos progenitores podrán percibir la prestación de forma alternativa o simultánea, y no solo uno de ellos como hasta ahora. El importe será un subsidio equivalente al 50 % de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que dependa del porcentaje de reducción de jornada solicitado. En la actualidad hay unos 19.650 procesos en vigor, con una duración media de 666 días, y la mayor parte de las prestaciones reconocidas se dirigen a mujeres. Esta prestación, que cubre la Seguridad Social desde 2011, se reconoce a quien reduce su jornada al menos un 50 % para cuidar a la persona enferma y busca compensar la pérdida de ingresos. Ahora también podrán acceder a ella cónyuges o parejas de hecho.

Dos nuevas incapacidades temporales especiales

El texto incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal. La primera es la derivada de una patología limitante por trastorno menopáusico que impida trabajar, vinculada a un diagnóstico con codificación concreta. La segunda es para trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar.

Ambas ofrecen mayor protección que la baja común desde el día siguiente a la baja y no exigen periodo de carencia. La prestación será del 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y del 75 % a partir de entonces. El día de la baja, la empresa abonará el salario, y desde el día siguiente pagará la Seguridad Social. Hasta ahora no se cobraba prestación los tres primeros días y la empresa asumía el pago del día 4 al 15.

Tras lo vivido con la pandemia de la COVID-19, la DANA o el accidente de Adamuz, se añade además una disposición a la Ley General de la Seguridad Social para que, en acontecimientos o accidentes catastróficos, puedan aprobarse medidas que aumenten la protección de afectados y familiares. La situación se asimilará a la derivada de accidente de trabajo, con las mejoras correspondientes en incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Nacimiento, alimentos y orfandad

El subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor, que ya se regulaba para el Régimen General, se extiende a los progenitores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que pasan a tener ampliada la prestación a 19 semanas.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que protege económicamente a los hijos menores cuando se incumple el pago de alimentos en casos de divorcio, separación, nulidad matrimonial o procesos de filiación o alimentos, eleva el anticipo máximo por beneficiario de 100 a 300 euros mensuales. También se amplía el plazo de percepción, que pasa de los 18 meses actuales a mantenerse hasta que se extinga la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años del beneficiario.

Por último, se amplía la prestación por orfandad cuando el fallecimiento de la madre se haya producido por violencia contra la mujer. El importe será equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

Equiparación de indemnizaciones a víctimas del terrorismo

La reforma de la Ley 29/2011 equipara las indemnizaciones con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre el atentado o de que esa sentencia fijara responsabilidad civil. Hasta ahora, víctimas con daños de la misma gravedad podían recibir cantidades distintas por una circunstancia ajena a ellas: que los hechos llegaran o no a juicio. El mecanismo consiste en un nuevo apartado 8 en el artículo 20 de la ley y en una disposición transitoria segunda.

Los familiares de fallecidos y las personas con lesiones incapacitantes permanentes que no recibieron indemnización por responsabilidad civil fijada en sentencia firme podrán reclamar una ayuda complementaria durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma. La cantidad se abonará en tres pagos iguales, repartidos en tres anualidades. A futuro, podrán solicitar el complemento quienes lleven cinco años desde el atentado sin sentencia penal firme o con una sentencia que no fijó indemnización por responsabilidad civil.

La medida beneficia sobre todo a las víctimas de los atentados más antiguos, los que en mayor porcentaje quedaron sin respuesta judicial. Los beneficiarios más numerosos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias, en atentados por los que a menudo no se dictó sentencia por desconocerse la autoría. También se beneficiarán las víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017, ya que la muerte de los autores materiales impidió que la sentencia fijara indemnizaciones, a diferencia de lo ocurrido con las víctimas del atentado de Alcanar.

La mejora se calculará a partir de las ayudas ya percibidas. En las lesiones incapacitantes, las cantidades se incrementarán hasta alcanzar los máximos previstos en el artículo 20.4 de la ley para cada tipo de incapacidad. En los fallecimientos, la cuantía se modulará según la situación familiar: hasta 500.000 euros cuando recibieron la indemnización los hijos de la persona fallecida, o los hijos junto con el cónyuge no separado legalmente o la persona conviviente; y hasta 350.000 euros cuando la percibió el cónyuge o conviviente, los padres, o los padres junto con hijos, con el cónyuge o conviviente, o con ambos.

Pensiones extraordinarias por terrorismo, un 35 % más

El decreto-ley eleva además el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, tanto en la Seguridad Social como en Clases Pasivas del Estado. Hasta ahora se fijaba en tres veces el IPREM, un índice que no se revaloriza desde hace años. Con la reforma, el mínimo será de dos veces el SMI vigente en cada momento, lo que supone una revalorización en torno al 35 % y asegura su actualización futura al ritmo del SMI.

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que contempla un conjunto de medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. Entre ellas destaca el cambio en la pensión de viudedad para las parejas de hecho. La norma reforma además la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, para equiparar las indemnizaciones de este colectivo.

Viudedad: bastarán los hijos en común y la convivencia

Para favorecer el reconocimiento de la pensión de viudedad en los casos de pareja de hecho, si hay hijos en común se elimina el requisito de presentar el registro formal de la constitución de la pareja. Bastará con la existencia de hijos en común y la acreditación de la convivencia.

El texto contempla además un plazo de un año para que puedan solicitar la prestación las personas que hayan perdido a su pareja con anterioridad, aunque el fallecimiento se haya producido antes de este cambio legal, siempre que cumplan los requisitos. La prestación tendrá efectos a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Se amplía la edad de los afectados en la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME). Los progenitores, guardadores o acogedores quedarán protegidos cuando el causante tenga más de 26 años, si se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %.

Además, ambos progenitores podrán percibir la prestación de forma alternativa o simultánea, y no solo uno de ellos como hasta ahora. El importe será un subsidio equivalente al 50 % de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que dependa del porcentaje de reducción de jornada solicitado. En la actualidad hay unos 19.650 procesos en vigor, con una duración media de 666 días, y la mayor parte de las prestaciones reconocidas se dirigen a mujeres. Esta prestación, que cubre la Seguridad Social desde 2011, se reconoce a quien reduce su jornada al menos un 50 % para cuidar a la persona enferma y busca compensar la pérdida de ingresos. Ahora también podrán acceder a ella cónyuges o parejas de hecho.

Dos nuevas incapacidades temporales especiales

El texto incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal. La primera es la derivada de una patología limitante por trastorno menopáusico que impida trabajar, vinculada a un diagnóstico con codificación concreta. La segunda es para trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar.

Ambas ofrecen mayor protección que la baja común desde el día siguiente a la baja y no exigen periodo de carencia. La prestación será del 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y del 75 % a partir de entonces. El día de la baja, la empresa abonará el salario, y desde el día siguiente pagará la Seguridad Social. Hasta ahora no se cobraba prestación los tres primeros días y la empresa asumía el pago del día 4 al 15.

Tras lo vivido con la pandemia de la COVID-19, la DANA o el accidente de Adamuz, se añade además una disposición a la Ley General de la Seguridad Social para que, en acontecimientos o accidentes catastróficos, puedan aprobarse medidas que aumenten la protección de afectados y familiares. La situación se asimilará a la derivada de accidente de trabajo, con las mejoras correspondientes en incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Nacimiento, alimentos y orfandad

El subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor, que ya se regulaba para el Régimen General, se extiende a los progenitores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que pasan a tener ampliada la prestación a 19 semanas.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que protege económicamente a los hijos menores cuando se incumple el pago de alimentos en casos de divorcio, separación, nulidad matrimonial o procesos de filiación o alimentos, eleva el anticipo máximo por beneficiario de 100 a 300 euros mensuales. También se amplía el plazo de percepción, que pasa de los 18 meses actuales a mantenerse hasta que se extinga la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años del beneficiario.

Por último, se amplía la prestación por orfandad cuando el fallecimiento de la madre se haya producido por violencia contra la mujer. El importe será equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

Equiparación de indemnizaciones a víctimas del terrorismo

La reforma de la Ley 29/2011 equipara las indemnizaciones con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre el atentado o de que esa sentencia fijara responsabilidad civil. Hasta ahora, víctimas con daños de la misma gravedad podían recibir cantidades distintas por una circunstancia ajena a ellas: que los hechos llegaran o no a juicio. El mecanismo consiste en un nuevo apartado 8 en el artículo 20 de la ley y en una disposición transitoria segunda.

Los familiares de fallecidos y las personas con lesiones incapacitantes permanentes que no recibieron indemnización por responsabilidad civil fijada en sentencia firme podrán reclamar una ayuda complementaria durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma. La cantidad se abonará en tres pagos iguales, repartidos en tres anualidades. A futuro, podrán solicitar el complemento quienes lleven cinco años desde el atentado sin sentencia penal firme o con una sentencia que no fijó indemnización por responsabilidad civil.

La medida beneficia sobre todo a las víctimas de los atentados más antiguos, los que en mayor porcentaje quedaron sin respuesta judicial. Los beneficiarios más numerosos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias, en atentados por los que a menudo no se dictó sentencia por desconocerse la autoría. También se beneficiarán las víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017, ya que la muerte de los autores materiales impidió que la sentencia fijara indemnizaciones, a diferencia de lo ocurrido con las víctimas del atentado de Alcanar.

La mejora se calculará a partir de las ayudas ya percibidas. En las lesiones incapacitantes, las cantidades se incrementarán hasta alcanzar los máximos previstos en el artículo 20.4 de la ley para cada tipo de incapacidad. En los fallecimientos, la cuantía se modulará según la situación familiar: hasta 500.000 euros cuando recibieron la indemnización los hijos de la persona fallecida, o los hijos junto con el cónyuge no separado legalmente o la persona conviviente; y hasta 350.000 euros cuando la percibió el cónyuge o conviviente, los padres, o los padres junto con hijos, con el cónyuge o conviviente, o con ambos.

Pensiones extraordinarias por terrorismo, un 35 % más

El decreto-ley eleva además el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, tanto en la Seguridad Social como en Clases Pasivas del Estado. Hasta ahora se fijaba en tres veces el IPREM, un índice que no se revaloriza desde hace años. Con la reforma, el mínimo será de dos veces el SMI vigente en cada momento, lo que supone una revalorización en torno al 35 % y asegura su actualización futura al ritmo del SMI.